Departamento de Justicia de los Estados Unidos División de Derechos Civiles Sección de Derechos en Razón a Discapacidad |
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Usted ha sido herido de gravedad en el servicio militar activo del Ejército de los Estados Unidos – tal vez ha pérdido una extremidad, a sufrido una lesión cerebral traumática o una lesión de la médula espinal, sufre de pérdida audición o de visión, o está experimentando trastorno de estrés postraumático (PTSD) – y ahora está de vuelta en los Estados Unidos intentando ajustarse a vivir con su lesión. Esta publicación explica sus derechos bajo la Ley de Estadounidenses para Personas con Discapacidades (ADA) y le provee información sobre donde conseguir ayuda. |
La ADA es una ley de derechos civiles que prohíbe la discriminación y garantiza que las personas con discapacidades tengan las mismas oportunidades, que todos las demás personas, a participar en las actividades cotidianas – para disfrutar de oportunidades de empleo, para comprar bienes y servicios, y para participar de los programas y servicios de gobiernos locales y estatales. Basada en la ley de Derechos Civiles del 1964, que prohíbe la discriminación en base a la raza, color, religión, sexo u origen nacional, la ADA es una ley de "igualdad de oportunidades", no un programa de beneficios a los cuales uno tiene derecho a recibir servicios específicos o asistencia financiera a causa de su discapacidad.
La ADA utiliza estándares diferentes a los del servicio militar y a los del Departamento de Asuntos de los Veteranos para determinar el estado de discapacidad. La ADA cubre a personas con un impedimento físico o mental que limita sustancialmente una o más de las actividades más importantes de la vida, como caminar, hablar, levantar objetos, escuchar, ver, leer, comer, dormir, concentrarse o trabajar. Las actividades más importantes de la vida también incluyen la operación de las principales funciones corporales tales como el cerebro, el sistema inmunológico y respiratorio, y las funciones neurológicas, digestivas y circulatorias. Los negocios y las agencias de los gobiernos estatales y locales deben adoptar medidas razonables para poder servir a clientes y/o empleados con discapacidades.
La Honorable Tammy Duckworth, Asistente Del Secretario para Asuntos Públicos y las Relaciones Interagénciales del Departamento de Veteranos. |
La ADA prohíbe la discriminación contra empleados cualificados o solicitantes de empleo en base de su discapacidad. La ley cubre todas las areas del empleo, incluyendo el proceso de solicitud de trabajo, la contratación, la promoción, la compensación, el entrenamiento, los despidos, y todas las demás condiciones de empleo. Bajo la ADA, los empleadores no pueden utilizar las normas de elegibilidad o calificaciones que injustamente dejen fuera a las personas con discapacidades y no pueden suponer o especular sobre la capacidad de una persona para hacer un trabajo basado en mitos, temores o estereotipos acerca de los empleados con discapacidades (por ejemplo preocupaciones infundadas de que el contratar a personas con discapacidades significaría un aumento en los costos de seguro o un absentismo excesivo).
Además, los empleadores deben hacer "acomodos razonables" para los empleados con discapacidades, esto significa cambiar el entorno de trabajo o de funciones de trabajo a fin de eliminar las barreras que impiden a un individuo ser capaz de realizar las funciones esenciales del trabajo. Los empleadores no están obligados a hacer acomodos que resulten en un "costo económico indebido o difícil", esto significa que el hacer el acomodo es difícil o demasiado costoso para el empleador. Además, los empleadores no tienen que proporcionar acomodos a menos que un empleado los solicite. Por tanto, si eres un veterano con una discapacidad oculta como PTSD, usted puede decidir si revela la discapacidad y solicita "el acomodo razonable". Si no es necesario solicitar el acomodo, no tiene que revelar la discapacidad. Empleadores con 15 empleados o más deben cumplir con estas disposiciones.
Ejemplos típicos de acomodos razonables son:
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Para más información acerca de estas disposiciones o de cómo radicar una reclamación, vea la información de contacto para la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC), en las páginas 26 y 27.
Para consejos prácticos sobre el acomodo razonable en el lugar de trabajo, vea la información de contacto para la Red de Acomodo en el Empleo en la página 27.
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Hay más de siete millones de empresas en los Estados Unidos que proporcionan bienes o servicios al público, incluyendo tiendas de comestibles, tiendas de venta al detal, restaurantes y bares, hoteles y moteles, estaciones de gasolina, tintorerías, lavanderías, bancos, oficinas de abogados, oficinas médicas, agencias de seguros, teatros, museos de arte, gimnasios, parques de recreo y otros negocios. Todas las empresas que proporcionan bienes o servicios al público, incluso las pequeñas con sólo uno o dos empleados, deben cumplir con la ADA, incluyendo con los siguientes requisitos:
Modificaciones Razonables
Las empresas deben hacer "modificaciones razonables" en sus políticas, prácticas o procedimientos cuando sea necesario para que las personas con discapacidades puedan ser sus clientes. Sin embargo, no es necesario que las empresas realicen cambios en el que fundamentalmente se altere o cambie la naturaleza del negocio o sus servicios. Información adicional acerca de las normas de "modificaciones razonables" se encuentra en: www.ada.gov/reachingout/lesson11.htm o llamando a la Línea de Información de la ADA. Vea la información de contacto en la página 28.
Ejemplos típicos de las modificaciones razonables son:
Un ejemplo de una alteración o un cambio fundamental es:
Las empresas tienen que comunicarse efectivamente con los clientes que tienen discapacidades de visión, audición o del habla. Las empresas, no los clientes, son las responsables de proporcionar las herramientas o servicios que se necesitan para "tener una comunicación efectiva". Sin embargo, las empresas no están obligadas a proporcionar cualquier herramienta o servicio que sea una "carga indebida", lo que significa que se le imponga a la empresa una carga por su dificultad o gasto. El tipo de herramienta o servicio necesario depende de la naturaleza de la comunicación así como de la discapacidad del cliente en particular. Información adicional acerca de las normas de "comunicación efectiva" puede ser encontrada en www.ada.gov/reachingout/ lesson21.htm o llamando a la Línea de Información de la ADA. Consulte la información de contacto en la página 28.
Ejemplos de una comunicación efectiva son:
Construcciones Nuevas y Alteraciones
Empresas cuyas facilidades fueron construidas o alteradas después de que la ADA entró en efecto, deben cumplir con las Normas Para Diseño Accesible de la ADA, de manera que la facilidad sea accesible y utilizable por personas que tienen discapacidades de movilidad, así como por personas que tienen discapacidades sensoriales y personas que tienen limitada la destreza o capacidad de agarre.
Remoción de Barreras
Además, las empresas tienen la obligación permanente de eliminar todas las barreras arquitectónicas cuando es "fácilmente alcanzable" así hacerlo. Por ejemplo, si existen características inaccesibles en una instalación antigua que pueden ser corregidas de forma fácil y económica, estas deben ser corregidas al mismo tiempo. Si hay varias características de inaccesibilidad y no es fácil o económico eliminarlas todas a la vez, estas deben ser corregidas paulatinamente.
Cuando una característica de accesibilidad no puede corregirse, si existe otra manera fácil y económica de proporcionar servicios a un consumidor que no puede tener acceso a la empresa, el negocio debe ofrecer esa alternativa para el cliente. Información adicional acerca de las normas de "eliminación de barreras" se puede encontrar en www.ada.gov/reachingout/lesson41.htm o llamando a Línea de Información de la ADA. Consulte la información de contacto en la página 28.
Pasos económicos que las empresas pueden adoptar para mejorar el acceso, incluyen:
Algunos ejemplos de formas alternativas de servir a un cliente cuando la eliminación de barreras no es viable son:
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Para obtener información acerca de estas disposiciones o de cómo presentar una reclamación, vea la información de contacto del Departamento de Justicia de los Estado Unidos en la página 28.
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Los gobiernos estatales y locales ofrecen una amplia variedad de servicios y actividades que los miembros que regresan del servicio militar podrían necesitar o desear participar. Todos estos servicios deben cumplir con la ADA. A continuación sólo algunos ejemplos de los muchos tipos de servicios públicos que están cubiertos por la ADA: las escuelas públicas y vocacionales y los colegios comunitarios, las bibliotecas, los hospitales, los parques y las instalaciones recreativas públicas, los autobuses de transporte público y trenes, oficinas de la ciudad y de los condados donde las personas vayan a renovar las licencias, solicitar cupones de alimentos, pagar sus impuestos, asistir a las asambleas comunitarias, servir en las asociaciones y comisiones del gobierno o de la comunidad, o conducir otro tipo de negocio de gobierno.
Las reglas para el estado y los gobiernos locales relacionadas a la modificación de la política, la comunicación efectiva, y las instalaciones construidas o alteradas desde que la ADA entró en vigor, son muy similares a la reglas para las empresas, como se describe en la sección anterior de esta publicación. Sin embargo, las normas para las instalaciones de gobierno que tienen barreras arquitectónicas son diferentes de las normas para las empresas privadas. Las reglas para instalaciones gubernamentales son descritas a continuación.
Las oficinas del gobierno no tienen que hacer todas sus instalaciones accesibles, pero necesitan hacer todos sus programas accesibles. Pueden lograr esto eliminando las barreras en una instalación existente, relocalizando el programa a una instalación accesible, o proveyendo el programa en una manera diferente. Sin embargo las oficinas del gobierno no están requeridas a realizar todos los pasos necesarios si estos conllevarían una "carga indebida" o si sería un cambio fundamental de la naturaleza de sus programas.
Algunos ejemplos de cómo hacer accesible un programa son:
Un ejemplo de como proporcionar un programa en una manera diferente es:
Un ejemplo de una "carga indebida" y cómo se podría resolver:
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Si una ciudad o condado emplea a 50 o más personas, tiene que tener un coordinador de la ADA. Si usted tiene problemas al intentar utilizar o participar en los servicios y actividades
del gobierno local, debe preguntar a su ciudad o condado si tiene un coordinador de la ADA y debe consultar si el coordinador puede resolver el problema. Todas las ciudades deben tener un coordinador de la ADA para resolver los problemas de acceso a servicios y actividades del gobierno estatal. Contacte al Departamento de Justicia de los Estados Unidos, para obtener más información
acerca de la ADA o de cómo presentar una denuncia. Para información sobre las disposiciones de transporte público de la ADA o de cómo presentar una denuncia relacionada
a la transportación, póngase en contacto con el Departamento de Transportación de Estados Unidos. Para obtener información acerca de las disposiciones de la educación pública de la ADA o de cómo presentar una reclamación relacionada con la educación, contacte al Departamento de Educación de los Estados Unidos. Vea la información de contacto en la página 30.
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Otras Leyes Federales de Derechos de los DiscapacitadosComo mencionamos anteriormente, la ADA cubre el empleo, el acceso a bienes y servicios, y los programas de gobiernos estatales y locales. Hay otras leyes federales para derechos de los discapacitados que cubren la vivienda, la transportación aérea, las telecomunicaciones, programas y servicios federales y otros temas de interés. Para más información, consulte la publicación del Departamento Justicia de los Estados Unidos llamada "Guía Sobre las Leyes de Derechos de Discapacitados". Usted puede leer o accesar una copia en la página web: www.ada.gov/cguide.pdf o puede pedir una copia a través de la Línea de Información de la ADA. Vea la información de contacto en la página 28. Ley sobre los Derechos de Empleo y Recontratación del Personal de la Uniformada
La ley de Derechos de Empleo y Recontratación del Personal de la Uniformada (USERRA, por sus siglas en inglés) prohíbe la discriminación contra los solicitantes de empleo o los empleados por su estatus militar o por sus obligaciones militares. También protege la recontratación de las personas que abandonan los puestos de trabajo civiles para servir en la milicia. Esta ley aplica a todos los veteranos, no sólo a los que tienen discapacidades relacionadas con su servicio militar. Bajo USERRA, los empleadores deben realizar "esfuerzos razonables" para hacer que los empleados que regresan puedan ser recontratados a sus antiguas posiciones o a otras posiciones comparables. Esto incluye la capacitación o readaptación, sin costo alguno para el veterano. Para más información acerca de esta ley o para presentar una reclamación, vea la información de contacto en la página 30 para el Departamento del Trabajo los Estados Unidos.
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Programas de BeneficiosUnas Palabras sobre los Programas de BeneficiosProbablemente ya ha recibido información de su rama militar o del Departamento de Asuntos de los Veteranos acerca de los programas diseñados para asistir a los miembros que regresan de la milicia. Pero usted puede que no sepa que hay otros programas de beneficio para las personas con discapacidades, no importa si usted ha servido en el ejército o no. Por todos los Estados Unidos existen organizaciones llamadas Centros de Vida Independiente, que proveen información sobre programas de beneficios y otros servicios para los personas con discapacidades. Puede averiguar cómo ponerse en contacto con el centro más cercano a usted llamando a la Línea de Información de la ADA o puede llamar a la Red de Centros Nacionales de la ADA. Ver Información de contacto en las páginas 28 y 30. Las Agencias Estatales de Rehabilitación Vocacional también ofrecen servicios para ayudar a las personas con discapacidades a volver al empleo o a readaptarse a este. La información de contacto de su estado está disponible en: www.rehabnetwork.org/directors_contact.htm o en la Línea de Información de la ADA. |
Las siguientes publicaciones se pueden pedir por teléfono o pueden ser vistas en línea.
Guía sobre las Leyes de Derechos de Discapacitados
www.ada.gov/ta-pubs-pg2.htm#Anchor-14210
En Español
800-514-0301 (voz)
833-610-1264 (TTY)
Ley para Personas con Discapacidades: Preguntas
y Respuestas
www.ada.gov/q%26aeng02.htm
www.ada.gov/adaqa02_spanish.htm
800-514-0301 (voz)
833-610-1264 (TTY)
La ADA: Sus Derechos en el Empleo como un Individuo con Discapacidad
www.eeoc.gov/facts/ada18.html
800-669-3362 (voz)
800-800-3302 (TTY)
Entendiendo sus Derechos como Empleado Bajo la Ley Estadounidense para Personas con Discapacidades (la ADA): Guía para el Veterano.
www.eeoc.gov/eeoc/publications/
ada_veterans.cfm
El Acomodo de Miembros del Servicio Militar y Veteranos que padecen de Estrés Postraumático (PTSD)
askjan.org/corner/volo3iss02.htm
800-526-7234 (voz)
877-781-9403 (TTY)
Acomodo de Empleados con Traumas de
Lesión Cerebral
www.americasheroesatwork.gov/forEmployers/
factsheets/accommodatingTBI/
Acomodo de Empleados con Trastorno de Estrés Postraumático
www.americasheroesatwork.gov/forEmployers/
factsheets/accommodatingPTSD/
Si Quiere Regresar a la Escuela
www2.ed.gov/about/offices/list/ocr/letters/back-to-
school-2008.html
Todos los organismos que se enumeran a continuación proporcionan asistencia técnica para ayudar a las empresas, a los gobiernos estatales y locales y a las personas con discapacidades a comprender la ADA. Cada organismo se especializa en diferentes temas de la ADA.
La Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo proporciona información sobre las disposiciones del empleo de la ADA.
Para preguntas
1-800-669-4000 (voz)
1-800-669-6820 (TTY)Para pedidos de publicaciones por correo
1-800-669-3362 (voz)
1-800-800-3302 (TTY)Para pedidos de publicaciones en línea
www1.eeoc.gov/eeoc/publications/index.cfmSitio Web
www.eeoc.gov/laws/types/disability.cfmDirección de correo electrónico -- info@eeoc.gov
Por favor incluya su código postal o ciudad y estado para que su correo electrónico sea enviado a la oficina adecuada.Correo
Por favor llame o presione el enlace del sitio Web "Contact Us", para obtener la dirección de la oficina que sirve en su área.
La Red de Acomodo en el Empleo proporciona información acerca de cómo acomodar a los empleados con discapacidades.
800-526-7234 (voz)
800-232-9675 (voz)
304-293-7186 (voz)
877-781-9403 (TTY)
304-293-5407 (fax)Sitio Web
askjan.orgLa Red de Acomodo en el Empleo
PO Box 6080
Morgantown, WV 26506-6080
El Departamento de Justicia de los Estados Unidos proporciona información acerca de las disposiciones aplicables a las empresas y al estado y a los organismos de gobiernos locales, incluyendo las normas de la ADA para diseño accesible. Contacte la línea de información de la ADA para hablar con un especialista en la ADA que pueda responder sus preguntas y ayudarle a comprender la ADA y sus requisitos. Todas las llamadas son confidenciales.
Línea de Información de La ADA
1-800-514-0301 (voz)
1-833-610-1264 (TTY)24 horas al día para ordenar por correo las publicaciones. Lunes a miércoles y viernes, 9:30 a.m. - 5:30 p.m., jueves, 12:30 p.m. - 5:30 p.m. (hora oriental) para hablar con un especialista de la ADA.
Sitio Web
archive.ada.govEl Departamento de Justicia de los Estados Unidos
División de Derechos Civiles
950 Pennsylvania Avenue, NW
DRS-NYA
Washington, DC 20530
El Departamento de Transportación de los Estados Unidos proporciona información acerca de lo dispuesto en la ADA para el transporte público.
Línea de Asistencia de La ADA
888-446-4511 (voz)
TTY: utilizar el servicio de retransmisiónSitio Web
www.fta.dot.gov/ada
Dirección de correo electrónico
FTA.ADAAssistance@dot.govAdministración Federal de Tránsito
East Building
1200 New Jersey Ave, SE
Washington, DC 20590
El Departamento de Educación de los Estados Unidos proporciona información acerca de las disposiciones de la ADA para la educación pública
800-421-3481 (voz)
877-521-2172 (TTY)Sitio Web
www.ed.gov/about/offices/list/ocr/index.html
Correo electrónico -- OCR@ed.govCorreo: Por favor llame o presione en el enlace del sitio Web "Office Contacts", para obtener la dirección de la oficina que sirve a su área.
La Red de Centros Nacionales de la ADA Centros ADA proporcionan información sobre todas las disposiciones de la ADA.
800-949-4232 (voz y TTY)
Sitio Web
www.adata.org
El Departamento del Trabajo de los Estados Unidos proporciona información acerca de las disposiciones del USERRA.
202-693-4731 (voz)
TTY: utilizar el servicio de retransmisión
Foto de la Secretaria Duckworth es cortesía del departamento de noticias del Departamento de la Defensa. Otras fotos son cortesía de "Disability Rights Advocates For Technology (DRAFT), tomadas de um proyecto patrocinado por un evento para soldades heridos en San Antonio, Texas, en noviembre del 2008.
Para las personas con discapacidades, esta publicación esta disponible en letra grande, Braille, cinta de audio, y disco de equipo.
Reproducción de esta publicación se alienta.
noviembre del 2009
(Versión en español – febrero del 2013)
La Ley de Estadounidenses con Discapacidades («ADA», por sus siglas en inglés) autoriza al Departamento de Justicia (el «Departamento») a brindar asistencia técnica a aquellos individuos y entidades que tienen derechos o responsabilidades al amparo de dicha ley. Este documento proporciona orientación informal que le ayudará a entender la ADA y los reglamentos del Departamento.
Este documento de orientación no tiene como propósito ser una decisión definitiva por parte de la agencia, no tiene ningún efecto jurídicamente vinculante y puede ser rescindido o modificado a la plena discreción del Departamento, conforme a las leyes aplicables. Los documentos de orientación del Departamento, entre ellos este documento de orientación, no establecen responsabilidades jurídicamente vinculantes más allá de lo que se requiere en los términos de las leyes aplicables, los reglamentos o los precedentes jurídicamente vinculantes.
09/2013