Departamento de Justicia de los EE. UU.
División de Derechos Civiles
Sección de Derechos de los Discapacitados

Guía sobre las Leyes de Derechos de Discapacitados

febrero del 2020

ÍNDICE

Ley de Estadounidenses con Discapacidades

Ley de Telecomunicaciones

Ley de Vivienda Justa

Ley de Acceso al Transporte Aéreo

Ley de Accesibilidad al Voto para Ancianos y Discapacitados

Ley Nacional de Registro de Votantes

Ley de Derechos Civiles de Personas Institucionalizadas

Ley de Educación para Individuos Discapacitados

Ley de Rehabilitación

Ley de Barreras Arquitectónicas

Fuentes Generales de Información sobre los Derechos de los Discapacitados

Referencias Estatutarias

Este documento está disponible en letra grande, braille, y en CD para personas con una discapacidad.

Se fomenta la reproducción de este documento.

Esta guía proporciona un resumen de las leyes federales de derechos civiles que garantizan la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidades. Para obtener mayor información sobre cómo se podrían aplicar estas leyes en su caso, comuníquese con las siguientes agencias y organizaciones.

Ley de Estadounidenses con Discapacidades («ADA», siglas en inglés)

La ADA prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad en el empleo, el gobierno estatal y local, las instalaciones públicas, los establecimientos comerciales, el transporte y las telecomunicaciones. También se aplica al Congreso de los Estados Unidos.

Para ser amparado por la ADA, uno debe tener una discapacidad o tener una relación o asociación con una persona que tenga una discapacidad. La ADA define a una persona discapacitada como aquella persona que tiene una discapacidad física o mental que limita considerablemente una o más de las principales actividades vitales, una persona que tiene un historial o antecedentes de tal discapacidad o una persona que es percibida por otros como alguien que tiene tal discapacidad. La ADA no menciona específicamente todas las discapacidades que están amparadas.

Título I de la ADA: Empleo

El Título I requiere que empleadores con 15 empleados o más proporcionen una igualdad de oportunidades a los individuos discapacitados que reúnan las condiciones para que se beneficien de la amplia gama de oportunidades laborales a disposición de los demás. Por ejemplo, prohíbe la discriminación en los procesos de reclutamiento, contratación, ascenso, capacitación, remuneración, actividades sociales y demás privilegios laborales. Limita las preguntas que pueden hacerse al solicitante sobre la discapacidad antes de la oferta de empleo y requiere que los empleadores realicen los acomodos razonables correspondientes a las limitaciones físicas o mentales conocidas de los individuos discapacitados que de otra forma reunirían los requisitos, a menos que el hacerlo represente una carga desproporcionada. Las entidades religiosas con 15 empleados o más están amparadas por el Título I.

Las denuncias relacionadas con el Título I deben interponerse ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de los EE. UU. («EEOC», siglas en inglés) dentro de un período de 180 días a partir de la fecha de discriminación, o 300 días si la denuncia se interpone ante un organismo de prácticas justas de empleo local o estatal designado. Las personas pueden entablar una demanda ante un tribunal federal solamente después de haber recibido una carta de «derecho a demandar» de la EEOC.

Las denuncias de discriminación de empleo por motivos de discapacidad pueden interponerse ante cualquier oficina de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de los EE. UU. Hay oficinas locales en 50 ciudades en los Estados Unidos y aparecen en la mayoría de las guías telefónicas bajo «U.S. Government» (Gobierno de los Estados Unidos). Para localizar a la oficina de la EEOC en su zona geográfica, comuníquese al:

(800) 669-4000 (voz)
(800) 669-6820 (TTY)
(844) 234-5122 (VP)
www.eeoc.gov

Para obtener información sobre cómo atender las necesidades de una persona discapacitada específica, comuníquese con la Red Nacional de Acomodos en el Empleo llamando al:

(800) 526-7234 (voz)
(877) 781-9403 (TTY)
www.askjan.org

Título II de la ADA: actividades gubernamentales locales y estatales

El Título II ampara todas las actividades de los gobiernos locales y estatales, independientemente del tamaño de la entidad gubernamental o de su recepción de fondos federales. El Título II requiere que los gobiernos locales y estatales den a las personas discapacitadas una igualdad de oportunidades para beneficiarse de todos sus programas, servicios y actividades (p. ej., educación pública, empleo, transporte, ocio, atención médica, servicios sociales, tribunales, votación y concejos municipales).

Se requiere que los gobiernos locales y estatales se adhieran normas arquitectónicas específicas en las nuevas construcciones y en las modificaciones de sus edificios. Además, deben reubicar programas o proporcionar acceso de alguna otra manera en edificios más antiguos que son inaccesibles y comunicarse eficazmente con personas que tienen discapacidades de audición, vista o habla. No se requiere que las entidades públicas tomen acciones que resultarían en cargas financieras y administrativas excesivas. Se requiere que realicen modificaciones razonables a las políticas, prácticas y procedimientos donde sea necesario para evitar la discriminación, a menos que puedan demostrar que al llevarlas a cabo se alteraría de manera fundamental la naturaleza del servicio, programa o actividad que se proporciona.

Las denuncias de contravenciones del Título II pueden interponerse ante el Departamento de Justicia dentro de un período de 180 días a partir de la fecha de la discriminación. En algunas situaciones, los casos podrían remitirse a un programa de mediación patrocinado por el Departamento. El Departamento podría iniciar una demanda cuando ha investigado un asunto y no ha sido capaz de resolver las contravenciones. Para mayor información, comuníquese con:

U.S. Departamento de Justicia
Civil Rights Division
950 Pennsylvania Avenue, N.W.
Disability Rights Section
Washington, D.C. 20530
archive.ada.gov

(800) 514-0301 (voz)
(800) 514-0383 (TTY)

El Título II también puede ser aplicada por medio de demandas privadas ante un tribunal federal. No es necesario interponer una denuncia ante el Departamento de Justicia («DOJ», siglas en inglés) o cualquier otro organismo federal o recibir una carta de «derecho a demandar» antes de recurrir al tribunal.

Título II de la ADA: transporte público

Las disposiciones de transporte estipuladas en el Título II amparan los servicios de transporte público, tales como autobuses urbanos y trenes de transporte público (p. ej., metros o subterráneos, trenes interurbanos, Amtrak). Las autoridades del transporte público no pueden discriminar a personas discapacitadas en la prestación de sus servicios. Deben acatar los requisitos de accesibilidad en vehículos recientemente adquiridos, esforzarse de buena fe en comprar o alquilar autobuses usados accesibles, refabricar autobuses de manera que sean accesibles y, a menos que resulte en una carga desproporcionada, proporcionar un servicio de transporte personalizado («paratransit») donde haya rutas fijas establecidas de autobuses o sistemas ferroviarios. El servicio de transporte personalizado es un servicio en el que las personas que no pueden utilizar independientemente el sistema de transporte regular (debido a una discapacidad física o mental) son recogidas y llevadas a sus destinos. Cualquier pregunta o denuncia relacionada con el transporte público debe dirigirse a:

Office of Civil Rights
Federal Transit Administration
U.S. Department of Transportation
1200 New Jersey Avenue, S.E.
Washington, D.C. 20590
www.fta.dot.gov/ada

(888) 446-4511 (voz/servicios de retransmisión)

Título III de la ADA: instalaciones públicas

El Título III ampara a empresas y prestadores de servicios sin ánimo de lucro que consisten en instalaciones públicas; entidades privadas que ofrecen ciertos tipos de cursos y exámenes; compañías de transporte privadas y establecimientos comerciales. Las instalaciones públicas son entidades privadas que poseen, arriendan, alquilan a o administran establecimientos como restaurantes, tiendas minoristas, hoteles, cines, escuelas particulares, centros de convenciones, consultorios médicos, refugios para personas sin techo, terminales de medios de transporte, zoológicos, funerarias, guarderías y establecimientos recreativos, incluyendo estadios deportivos y gimnasios. Los servicios de transporte proporcionados por entidades privadas también están amparados por el Título III.

Las instalaciones públicas deben acatar los requisitos básicos de no discriminación que prohíben la exclusión, la segregación y el trato desigual. También deben acatar requisitos específicos relacionados con normas arquitectónicas para edificios nuevos y modificados; modificaciones razonables a las políticas, prácticas y procedimientos; comunicación eficaz con personas que tienen discapacidades de audición, vista o habla; y otros requisitos de acceso. Además, las instalaciones públicas deben retirar las barreras en sus edificios ya establecidos donde sea fácil lograrlo sin grandes gastos o dificultad, tomando en cuenta los recursos de dichas instalaciones públicas.
Los cursos y los exámenes relacionados con solicitudes, licencias, certificaciones o credenciales profesionales, educativas o del oficio se deben proporcionar en un lugar y de manera accesible a personas discapacitadas o se deben ofrecer opciones accesibles alternativas.

Los establecimientos comerciales, tales como fábricas y almacenes, deben acatar las normas arquitectónicas de la ADA en lo que respecta a nuevas construcciones y modificaciones.

Las denuncias de contravenciones del Título III pueden interponerse ante el Departamento de Justicia. En algunas situaciones, los casos podrían remitirse a un programa de mediación patrocinado por el Departamento. El Departamento está autorizado para iniciar una demanda cuando haya un patrón o una práctica de discriminación que contravenga al Título III o cuando un acto de discriminación genera una cuestión de importancia pública en general. El Título III también puede ser aplicado por medio de demandas privadas. No es necesario interponer una denuncia ante el Departamento de Justicia (o ante cualquier organismo federal), o recibir una carta de «derecho a demandar», antes de ir al tribunal. Para mayor información, comuníquese con:

U.S. Departamento de Justicia
Civil Rights Division
950 Pennsylvania Avenue, N.W.
Disability Rights Section
Washington, D.C. 20530
www.ada.gov
(800) 514-0301 (voz)
(800) 514-0383 (TTY)

Título IV de la ADA: servicio de retransmisión de telecomunicaciones

El Título IV abarca el acceso a servicios telefónicos y televisivos para personas con discapacidades de audición y habla. Requiere que los portadores comunes (compañías telefónicas) ofrezcan servicio de retransmisión de telecomunicaciones (TRS, por sus siglas en inglés) intra- e interestatal, las 24 horas del día, los 7 días de la semana. El servicio de retransmisión de telecomunicaciones permite que las personas con discapacidades de audición y habla que hacen llamadas telefónicas utilizando dispositivos de telecomunicaciones para sordos (conocidos como TDD o TTY en inglés y que las personas que hacen llamadas utilizando teléfonos de voz se comuniquen entre sí por medio de un tercero en función de asistente de comunicaciones. La Comisión Federal de Comunicaciones (FCC, por sus siglas en inglés) ha establecido las normas mínimas número que deben observarse en cuanto a los servicios de TRS. El Título IV también requiere que los anuncios de servicios públicos financiados con fondos federales presenten subtítulos en la pantalla. Para mayor información sobre el TRS, comuníquese con la FCC en:

Federal Communications Commission
445 12th Street, S.W.
Washington, D.C. 20554
https://www.fcc.gov/general/disability-rights-office
(888) 225-5322 (voz)
(888) 835-5322 (TTY)

Ley de Telecomunicaciones

La Sección 255 y la Sección 251(a)(2) de la Ley de Comunicaciones de 1934, según enmendada por la Ley de Telecomunicaciones de 1996, requieren que los fabricantes de equipo de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones garanticen que tales servicios y equipo sean accesibles y puedan utilizarse por personas discapacitadas, si esto puede lograrse fácilmente. Estas enmiendas aseguran que las personas discapacitadas tengan acceso a una amplia gama de productos y servicios, tales como teléfonos, teléfonos celulares, radiolocalizadores, servicio de llamadas en espera y servicios de operador, los cuales eran frecuentemente inaccesibles para muchos usuarios discapacitados. Para mayor información, comuníquese con:

Federal Communications Commission
445 12th Street, S.W.
Washington, D.C. 20554
www.fcc.gov/cgb/dro
(888) 225-5322 (voz)
(888) 835-5322 (TTY)

Ley de Vivienda Justa

La Ley de Vivienda Justa, según la enmienda de 1988, prohíbe la discriminación en la vivienda por razones de raza, color de piel, religión, género, discapacidad, estado familiar y origen nacional. Su amparo incluye viviendas particulares, viviendas que reciben ayuda financiera federal y viviendas gubernamentales locales y estatales. Es ilegal discriminar en cualquier aspecto de la venta o el alquiler de una vivienda o negar una vivienda a un comprador o arrendatario debido a la discapacidad de esa persona, de una persona asociada con el comprador o arrendatario o de una persona que tiene la intención de vivir en la residencia. Otras actividades amparadas incluyen, por ejemplo, financiamiento, prácticas de zonificación, nuevos diseños de construcción y publicidad.

La Ley de Vivienda Justa requiere que los propietarios de unidades habitacionales hagan excepciones razonables a sus políticas y operaciones para dar igualdad de oportunidades en la vivienda a las personas discapacitadas. Por ejemplo, se podría requerir que un casero con una política de prohibir mascotas haga una excepción a esta regla y que permita que una persona ciega tenga a un perro guía en la residencia. La Ley de Vivienda Justa también requiere que los caseros permitan que los inquilinos discapacitados realicen modificaciones razonables relacionadas con el acceso a su espacio de vivienda particular, así como también a las áreas de uso común (no se requiere que el casero pague los costos de estos cambios). Además, la ley requiere que las nuevas viviendas multifamiliares que contengan cuatro unidades o más sean diseñadas y construidas de manera que permitan el acceso a personas con discapacidades. Esto incluye áreas de uso común accesibles, puertas que son lo suficientemente anchas para permitir el paso de sillas de ruedas, cocinas y cuartos de baño que permiten la circulación de una persona en silla de ruedas y otras características adaptables dentro de las unidades.

Las denuncias de contravenciones de La Ley de Vivienda Justa se pueden interponer ante el Departamento de la Vivienda y Desarrollo Urbano de los EE. UU. Para obtener mayor información o para interponer una denuncia, comuníquese con:

Compliance and Disability Rights Division
Office of Fair Housing and Equal Opportunity
U.S. Department of Housing and Urban Development
451 7th Street, S.W., Room 5242
Washington, D.C. 20410
www.hud.gov/offices/fheo
(800) 669-9777 (voz)
(800) 927-9275 (TTY)

Ante cualquier inquietud relacionada con las disposiciones de accesibilidad estipuladas en la Ley de Vivienda Justa, comuníquese con Fair Housing FIRST en:

www.fairhousingfirst.org
(888) 341-7781 (voz/TTY)

Para obtener publicaciones, puede llamar al centro de atención al consumidor del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano al:

(800) 767-7468 (voz/servicios de retransmisión)

Además, el Departamento de Justicia puede registrar casos que implican un patrón o práctica de discriminación. La Ley de Vivienda Justa también ser aplicada por medio de demandas privadas.

Ley de Acceso al Transporte Aéreo

La Ley de Acceso al Transporte Aéreo prohíbe la discriminación en el transporte aéreo por las compañías de transporte nacionales y extranjeras a personas con discapacidades físicas o mentales que reúnen las condiciones correspondientes. Se aplica solamente a las aerolíneas que proporcionan servicios periódicos que se ponen en venta al público. Los requisitos abordan una amplia gama de cuestiones, entre las que se encuentran la ayuda para abordar y ciertas características de accesibilidad en aeronaves recientemente construidas y en aeropuertos nuevos o modificados. Las personas pueden hacer valer los derechos amparados por la Ley de Acceso al Transporte Aéreo al interponer una denuncia ante el Departamento de Transporte de los EE. UU. o al iniciar una demanda ante un tribunal federal. Para obtener mayor información o para interponer una denuncia, comuníquese con:

Aviation Consumer Protection Division, C-75
U.S. Department of Transportation
1200 New Jersey Avenue, S.E.
Washington, D.C. 20590
https://www.transportation.gov/airconsumer/disability
(202) 366-2220 (voz)
(202) 366-0511 (TTY)
(800) 778-4838 (voz)
(800) 455-9880 (TTY)

Ley de Accesibilidad al Voto para Ancianos y Discapacitados

La Ley de Accesibilidad al Voto para Ancianos y Discapacitados de 1984 generalmente requiere que los centros electorales en los Estados Unidos sean físicamente accesibles a las personas discapacitadas durante las elecciones federales. De no haber una ubicación accesible disponible que funcione como un centro electoral, una subdivisión política debe proporcionar un medio alternativo para votar en el día de las elecciones. Esta ley también requiere que los estados proporcionen ayuda a los votantes discapacitados y de edad avanzada para registrarse y votar, lo que incluye información mediante TTY o dispositivos similares. Para mayor información, comuníquese con:

U.S. Department of Justice
Civil Rights Division
950 Pennsylvania Avenue, N.W.
Voting Section – Room 7254-NWB
Washington, D.C. 20530
(800) 253-3931 (voz/TTY)

Ley Nacional de Registro de Votantes

La Ley Nacional de Registro de Votantes de 1993, también conocida como la «Ley de Votantes Motorizados» (Motor Voter Act), facilita a todos los estadounidenses el ejercicio de su derecho fundamental de votación. Uno de los propósitos básicos de la Ley es incrementar los históricamente bajos números de minorías y de personas discapacitadas registradas que han resultado de la discriminación. La Ley de Votantes Motorizados requiere que todas las oficinas de programas financiados por el Estado que participan principalmente en la prestación de servicios a personas discapacitadas proporcionen a los solicitantes de los programas los formularios de registro de votantes, los ayuden a llenar los formularios y que transmitan los formularios completados al funcionario estatal correspondiente. Para mayor información, comuníquese con:

U.S. Departamento de Justicia
Civil Rights Division
950 Pennsylvania Avenue, N.W.
Voting Section – Room 7254-NWB
Washington, D.C. 20530
www.justice.gov/crt/about/vot
(800) 253-3931 (voz/TTY)

Ley de Derechos Civiles de Personas Institucionalizadas

La Ley de Derechos Civiles de Personas Institucionalizadas (CRIPA, por sus siglas en inglés) autoriza al Secretario de Justicia de los EE. UU. a investigar las condiciones de reclusión en las instituciones gubernamentales locales y estatales, tales como prisiones, cárceles, centros de detención preventiva, centros correccionales de menores, residencias de tercera edad administradas públicamente e instituciones para personas con discapacidades psiquiátricas o del desarrollo. Su propósito es permitir que el Fiscal General descubra y corrija deficiencias generalizadas que ponen seriamente en peligro la salud y seguridad de los residentes de las instituciones. El Fiscal General no tiene autoridad en virtud de CRIPA para investigar incidentes aislados ni para representar individualmente a personas institucionalizadas.

El Fiscal General puede iniciar demandas civiles cuando exista un motivo fundado para creer que las condiciones son «atroces o flagrantes», que se esté sujetando a los residentes a un «daño extraordinario» y que son parte de «un patrón o una práctica» de resistencia al pleno gozo de los residentes de sus derechos constitucionales o federales, entre los que figuran el Título II de la ADA y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación. Para obtener mayor información o para informar al Departamento de Justicia sobre algún asunto, comuníquese con:

U.S. Department of Justice
Civil Rights Division
950 Pennsylvania Avenue, N.W.
Special Litigation Section
Washington, D.C. 20530
https://www.justice.gov/crt/civil-rights-institutionalized-persons
(877) 218-5228 (voz/TTY)

Ley de Educación para Individuos Discapacitados

La Ley de Educación para Individuos Discapacitados (IDEA, por sus siglas en inglés) (antes conocida como P.L. 94-142 o la Ley de Educación para Todos los Niños Discapacitados de 1975) requiere que las escuelas públicas pongan a disposición de todos los niños con discapacidades que reúnen las condiciones correspondientes una educación pública adecuada y gratuita en el entorno menos restrictivo posible que sea adecuado a sus necesidades individuales.

IDEA requiere que los sistemas de escuelas públicas elaboren Programas de Educación Individualizada (IEP, por sus siglas en inglés) adecuados para cada niño. La educación especial específica y los servicios afines determinados en cada IEP reflejan las necesidades individualizadas de cada estudiante.

Por otra parte, IDEA exige que se observen procedimientos especiales en la elaboración de los IEP. El IEP de cada estudiante debe ser elaborado por un equipo de personas bien informadas y debe ser revisado por lo menos una vez al año. El equipo incluye las siguientes personas: el maestro del niño; los padres (dependiendo de algunas excepciones limitadas); el niño (de ser adecuado); un representante del organismo que esté calificado para proporcionar o supervisar la provisión de educación especial; y otras personas a la discreción de los padres o del organismo.

Si los padres no están de acuerdo con el IEP propuesto, pueden solicitar una audiencia del debido proceso judicial y una revisión por parte del organismo educacional estatal, si corresponde en dicho estado. También pueden apelar la decisión del organismo estatal ante un tribunal estatal o federal. Para mayor información, comuníquese con:

Office of Special Education and Rehabilitative Services
U.S. Department of Education
400 Maryland Avenue, S.W.
Washington, D.C. 20202-7100
www.ed.gov/about/offices/list/osers/osep
(202) 245-7459 (voz/TTY)

Ley de Rehabilitación

La Ley de Rehabilitación prohíbe la discriminación por motivos de una discapacidad en programas administrados por organismos federales, en programas que reciben ayuda financiera federal, en empleos federales y en las prácticas de empleo de contratistas federales. Las normas para determinar la discriminación en el empleo según la Ley de Rehabilitación son las mismas que aquellas utilizadas en virtud del Título I de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades.

Sección 501

La Sección 501 requiere acción afirmativa y una política de no discriminación en los organismos federales del poder ejecutivo. Para obtener mayor información o para interponer una denuncia, los empleados deben comunicarse con la Oficina para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de su organismo.

Sección 503

La Sección 503 requiere acción afirmativa y prohíbe que los contratistas y subcontratistas del gobierno federal con contratos de más de $10,000 discriminen en el empleo. Para mayor información sobre la Sección 503, comuníquese con:

Office of Federal Contract Compliance Programs
U.S. Department of Labor
200 Constitution Avenue, N.W., Room C-3325
Washington, D.C. 20210
www.dol.gov/ofccp/index.htm
(877) 889-5627 (TTY)

Sección 504

La Sección 504 declara que «en los Estados Unidos, ninguna persona discapacitada que reúna las condiciones correspondientes debe ser excluida, negada los beneficios correspondientes ni discriminada» de ningún programa o actividad que ya reciba ayuda financiera federal o que sea administrado por un organismo del poder ejecutivo o por el Servicio Postal de los Estados Unidos.

Cada organismo federal cuenta con su propio conjunto de reglamentos de la Sección 504 que se aplican a sus propios programas. Los organismos que proporcionan ayuda financiera federal también tienen reglamentos de la Sección 504 que afectan a entidades que reciben ayuda federal. Los requisitos comunes de estos reglamentos incluyen: acomodos razonables para empleados con discapacidades; accesibilidad de programas; comunicación eficaz con personas que tienen discapacidades de audición o vista y nuevas construcciones y modificaciones accesibles. Cada organismo es responsable de hacer cumplir sus propios reglamentos. La Sección 504 también puede hacerse cumplir por medio de demandas privadas. No es necesario interponer una denuncia ante un organismo federal o recibir una carta de «derecho a demandar» antes de recurrir al tribunal.

Para obtener información sobre cómo interponer denuncias relacionadas con la Sección 504 ante el organismo adecuado, comuníquese con:

U.S. Departamento de Justicia
Civil Rights Division
950 Pennsylvania Avenue, N.W.
Disability Rights Section
Washington, D.C. 20530
www.ada.gov
(800) 514-0301 (voz)
(800) 514-0383 (TTY)

Sección 508

La Sección 508 establece requisitos para la tecnología electrónica e de la información elaborada, mantenida, adquirida o utilizada por el gobierno federal. La Sección 508 requiere que la tecnología federal, tanto electrónica como de la información, sea accesible a las personas discapacitadas, lo que incluye a empleados y miembros del público.

Un sistema accesible de tecnología de la información es uno que puede ser operado en una variedad de formas y que no depende de un solo sentido o capacidad del usuario. Por ejemplo, es posible que un sistema que proporciona una salida únicamente en un formato visual no es accesible para personas con discapacidades visuales y un sistema que proporciona una salida únicamente en un formato de audio puede no ser accesible para personas sordas o con problemas de audición. Algunas personas discapacitadas podrían necesitar software o dispositivos periféricos relacionados con la accesibilidad a fin de utilizar sistemas que acatan la Sección 508. Para mayor información sobre la Sección 508, comuníquese con:

U.S. General Services Administration
Office of Government-wide Policy
CIO 508 Coordinator
1800 F Street, N.W.
Washington, DC 20405-0001
www.gsa.gov/portal/content/105254

U.S. Access Board
1331 F Street, N.W., Suite 1000
Washington, DC 20004-1111
www.access-board.gov
800-872-2253 (voz)
800-993-2822 (TTY)

Ley de Barreras Arquitectónicas

La Ley de Barreras Arquitectónicas («ABA», siglas en inglés) requiere que los inmuebles y las instalaciones que sean diseñadas, construidas o modificadas con fondos federales, o que sean alquiladas por un organismo federal, acaten las normas federales de accesibilidad física. Los requisitos de la ABA están limitados a normas arquitectónicas en inmuebles nuevos y modificados y en instalaciones recientemente alquiladas. No abordan las actividades realizadas en esos inmuebles e instalaciones. Las instalaciones del Servicio Postal de los EE.UU. están amparadas por la ABA. Para obtener mayor información o para interponer una denuncia, comuníquese con:

U.S. Architectural and Transportation Barriers Compliance Board
1331 F Street, N.W., Suite 1000
Washington, D.C. 20004-1111
www.access-board.gov
(800) 872-2253 (voz)
(800) 993-2822 (TTY)

Fuentes generales de información sobre los derechos de discapacitados

Línea de información sobre la ADA
(800) 514-0301 (voz)
(800) 514-0383 (TTY)
archive.ada.gov
Red Nacional de la ADA
(800) 949-4232 (voz/TTY)
www.adata.org

Referencias estatutarias

Ley de Acceso al Transporte Aéreo de 1986
Sección 41705 del Título 49 del Código de los EE. UU. [U.S.C., por sus siglas en inglés]

Reglamento de ejecución:
Parte 382 del Título 14 del Código de Reglamentos Federales [CFR, por sus siglas en inglés]

Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990
Sección 12101 y ss. del Título42 del U.S.C.

Reglamentos de ejecución:
Partes 1630, 1602 del Título 29 del CFR (Título I, EEOC)
Parte 35 del Título 28 del CFR (Título II, Departamento de Justicia)
Partes 27, 37, 38 del Título 49 del CFR (Título II, III, Departamento de Transporte)
Parte 36 del Título 28 del CFR (Título III, Departamento de Justicia)       
Sección 64,601 y ss. del Título 47 del CFR (Título IV, FCC)

Ley de Barreras Arquitectónicas de 1968
Sección 4151 y ss. del Título 42 del U.S.C.

Reglamento de ejecución:
Subparte 101-19,6 del Título 41 del CFR

Ley de Derechos Civiles de Personas Institucionalizadas
Sección 1997 y ss. del Título 42 del U.S.C.

Enmiendas a la Ley de Vivienda Justa de 1988
Sección 3601 y ss. del Título 42 del U.S.C.

Reglamento de ejecución:
Parte 100 y ss. del Título 24 del CFR

Ley de Educación para Individuos Discapacitados
Sección 1400 y ss. del Título 20 del U.S.C.

Reglamento de ejecución:
Parte 300 del Título CFR

Ley Nacional de Registro de Votantes de 1993
Sección 1973gg y ss. del Título 42 del U.S.C.

Sección 501 de la Ley de Rehabilitación de 1973, según enmendada
Sección 791 del Título 29 del U.S.C.

Reglamento de ejecución:
Sección 1614,203 del Título 29 del CFR

Sección 503 de la Ley de Rehabilitación de 1973, según enmendada
Sección 793 del Título 29 del U.S.C.

Reglamento de ejecución:
Parte 60-741 del Título 41 del CFR

Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, según enmendada
Sección 794 del Título 29 del U.S.C.

Más de 20 reglamentos de ejecución para programas que reciben ayuda federal, los que incluyen:
Parte 104 del Título 34 del CFR (Departamento de Educación)
Parte 84 del Título 45 del CFR (Departamento de Salud y Servicios Humanos)
Sección 42,501 y ss. del Título 28 del CFR

Más de 95 reglamentos de ejecución para programas administrados por el Gobierno federal, los que incluyen:
Parte 39 del Título 28 del CFR (Departamento de Justicia)

Sección 508 de la Ley de Rehabilitación de 1973, según enmendada
Sección 794d del Título 29 del U.S.C.

Ley de Telecomunicaciones de 1996
Sección 255, 251(a)(2) del Título 47 del U.S.C.

Ley de Accesibilidad al Voto para Ancianos y Discapacitados de 1984
Sección 1973ee y ss. del Título 42 del U.S.C.

La Ley de Estadounidenses con Discapacidades autoriza al Departamento de Justicia (el «Departamento») a brindar asistencia técnica a aquellos individuos y entidades que tienen derechos o responsabilidades al amparo de dicha ley. Este documento proporciona orientación informal que le ayudaría a entender la ADA y los reglamentos del Departamento.

Este documento de orientación no tiene como propósito ser una decisión definitiva por parte de la agencia, no tiene ningún efecto jurídicamente vinculante y puede ser rescindido o modificado a la plena discreción del Departamento, conforme a las leyes aplicables. Los documentos de orientación del Departamento, entre ellos este documento de orientación, no establecen responsabilidades jurídicamente vinculantes más allá de lo que se requiere en los términos de las leyes aplicables, los reglamentos o los precedentes jurídicamente vinculantes.

última actualización: 24 de febrero del 2020