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La Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades
[Americans with Disabilities Act (ADA)]
Guía para personas con discapacidades
en busca de empleo
Administración del Seguro Social |
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Departamento de Justicia de los Estados Unidos División de Derechos Civiles |
Octubre de 2000
Hay más oportunidades ahora que nunca para quienes reciben los beneficios del Seguro de Incapacidad del Seguro Social [Social Security Disability Insurance (SSDI)] y de Seguridad de Ingreso Suplementario [ Supplemental Security Income (SSI)] para aprender habilidades laborales y encontrar empleo permanente.
Si usted está buscando trabajo, o es nuevo en la fuerza laboral, debe familiarizarse con la Ley para Personas con Discapacidades [Americans with Disabilities Act (ADA)] de 1990, una ley federal de derechos civiles diseñada para evitar la discriminación y permitir a las personas con discapacidades su participación completa en todos los aspectos de la sociedad. Un principio fundamental de la ADA es que las personas con discapacidades que deseen trabajar y estén calificadas para hacerlo deben contar con igualdad de oportunidades laborales. Este folleto responde a preguntas que usted pueda tener acerca de sus derechos laborales bajo la ADA.
¿Cómo sé si estoy protegido por la ADA?
Para estar protegido, usted debe ser una persona calificada con una discapacidad. Esto significa que usted debe tener una discapacidad según la definición de la ADA. Bajo la ADA, usted tiene una discapacidad si tiene un impedimento físico o mental que limite sustancialmente una actividad vital importante, como oír, ver, hablar, pensar, caminar, respirar, o realizar tareas manuales. Usted debe, además, ser capaz de realizar el trabajo para el que desee que lo contraten, o para el que ha sido contratado, con o sin adaptaciones funcionales razonables.
¿Cuáles son mis derechos según la ADA?
La ADA lo protege contra la discriminación en todas las prácticas laborales, incluyendo: procedimientos de solicitud de empleo, contratación, despidos, capacitación, pagos, ascensos, beneficios y licencias. Usted tiene, también, derecho a no ser hostigado debido a su discapacidad, y su empleador no puede despedirlo o aplicarle medidas disciplinarias por hacer valer sus derechos bajo la ADA. Más importante aún, usted tiene derecho a solicitar adaptaciones funcionales razonables para el proceso de contratación y en el empleo.
¿Qué es una "adaptación funcional razonable"?
Una adaptación funcional razonable es cualquier cambio o ajuste en un trabajo, el entorno laboral o la forma en que se hacen habitualmente las cosas que le permitiría a usted solicitar un empleo, trabajar, o disfrutar de acceso igualitario a los beneficios disponibles a otras personas en el lugar de trabajo. Hay muchas cosas que pueden ayudar a las personas con discapacidades a trabajar exitosamente. Algunas de las adaptaciones funcionales razonables más comunes son:
- cambios físicos, tales como la instalación de una rampa o la modificación del espacio de trabajo o de los servicios;
- intérpretes del lenguaje de señas para personas sordas o lectores para personas ciegas;
- proporcionar un espacio más tranquilo u otros cambios para reducir las distracciones por ruido para alguien con discapacidades mentales;
- capacitación y materiales escritos en formatos accesibles, tales como Braille, o casetes de audio, o en discos para computadora;
- TTY para que los sordos puedan usar el teléfono, y hardware y software que faciliten el acceso a las computadoras para personas con discapacidades visuales o que tengan dificultades en el uso de sus manos; y
- licencias para quienes necesiten tratamientos por discapacidad.
¿Qué debo hacer si creo que necesito una adaptación funcional razonable?
Si usted cree que necesita una adaptación funcional razonable para el proceso de solicitud de empleo o en el trabajo, debe solicitarla. Puede solicitar una adaptación funcional razonable en cualquier momento durante el proceso de solicitud de empleo, o en cualquier momento antes o después de comenzar a trabajar.
¿Cómo solicito una adaptación funcional razonable?
Simplemente, hágale saber a su empleador que necesita un ajuste o cambio debido a su discapacidad. No hace falta que complete formularios especiales o que use un lenguaje técnico para hacerlo. Por ejemplo, si usted usa una silla de ruedas y ésta no entra bajo su escritorio, debe comentárselo a su supervisor. Éste es un pedido de adaptación funcional razonable. Una nota de su médico solicitando licencia por discapacidad o manifestando que usted puede trabajar con ciertas restricciones es, asimismo, una solicitud de adaptación funcional razonable.
¿Qué sucede después de haber hecho un pedido de una adaptación funcional razonable?
Una vez que usted haya realizado el pedido de adaptación funcional razonable, el empleador debe discutir las opciones disponibles con usted. Si usted tiene una discapacidad que no es obvia, el empleador puede requerirle documentación que la demuestre y que explique los motivos por los que usted necesita una adaptación funcional razonable. Usted y el empleador deben trabajar juntos para determinar una adaptación funcional razonable apropiada.
¿Qué debo hacer si creo que mis derechos según la ADA han sido violados?
Comuníquese con la oficina más cercana de la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo [Equal Employment Opportunity Commission (EEOC)]. Alguien lo ayudará a determinar si debe o no presentar una acusación por discriminación. Las acusaciones pueden presentarse ante la EEOC personalmente, por correo o por teléfono.
Existen plazos estrictos para la presentación de acusaciones por discriminación laboral. En la mayoría de los estados, usted tiene 300 días desde el momento en que ocurrió la presunta discriminación para presentar una acusación; sin embargo, en algunos estados, puede tener sólo 180 días. La oficina de la EEOC más cercana podrá decirle cuál es el plazo aplicable en su caso. Sin embargo, es recomendable que formule una acusación lo antes posible a partir del momento en que usted crea que ocurrió la discriminación.
Para comunicarse con la EEOC, busque en la guía telefónica bajo Gobierno de los EE.UU., o llame al
1-800-669-4000 (voz) ó 1-800-669-6820 (TTY).
¿Tiene algún costo la presentación de una acusación?
No, no hay costos por la presentación de una acusación.
¿Necesito un abogado para presentar una acusación?
No; puede presentar una acusación directamente sin un abogado, aunque algunas personas deciden contratar uno. El colegio de abogados local puede ayudarle a encontrar un abogado, y muchas comunidades tienen organizaciones que pueden proveer servicios legales gratuitos o a precios reducidos para personas elegibles.
¿Qué sucede después de haber presentado una acusación ante la EEOC?
- Primero, la EEOC notifica a su empleador que se ha presentado una acusación.
- En algunas instancias, la EEOC sugerirá la mediación como forma de resolver la acusación. La mediación es un proceso por el cual un tercero imparcial intenta ayudar a las personas a resolver sus disputas. La mediación es voluntaria, gratuita y completamente confidencial.
- Si una acusación no se remite a mediación, o si la mediación no es exitosa y la EEOC determina que no ha ocurrido una contravención, su acusación será desestimada y se le enviará una carta informándole que puede presentar su propia demanda judicial.
- Si la EEOC llega a la conclusión de que se discriminó en su contra, intentará resolver la reclamación informalmente. Si esto no resulta exitoso, la EEOC decidirá si iniciar una demanda judicial o expedirle una carta, otorgándole el derecho a iniciar una demanda por cuenta propia.
Para mayor información sobre el apoyo laboral, comuníquese con la Administración del Seguro Social [Social Security Administration] al:
1-800-772-1213 (voz)
1-800-325-0778 (TTY)
www.ssa.gov/work
Si desea obtener más información acerca de la ADA, comuníquese con la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo [Equal Employment Opportunity Commission (EEOC)] y el Departamento de Justicia [Department of Justice (DOJ)] al:
EEOC
1-800-669-4000 (voz)
1-800-669-6820 (TTY)
www.eeoc.gov
DOJ
1-800-514-0301 (voz)
1-833-610-1264 (TTY)
archive.ada.govSi desea obtener información gratuita sobre distintos tipos de adaptaciones funcionales razonables, comuníquese con la
Red de Adaptación en el Trabajo [Job Accommodation Network(JAN)] al:
1-800-526-7234 (voz/TTY)
http://janweb.icdi.wvu.edu/
La Ley de Estadounidenses con Discapacidades («ADA», por sus siglas en inglés) autoriza al Departamento de Justicia (el «Departamento») a brindar asistencia técnica a aquellos individuos y entidades que tienen derechos o responsabilidades al amparo de dicha ley. Este documento proporciona orientación informal que le ayudará a entender la ADA y los reglamentos del Departamento.
Este documento de orientación no tiene como propósito ser una decisión definitiva por parte de la agencia, no tiene ningún efecto jurídicamente vinculante y puede ser rescindido o modificado a la plena discreción del Departamento, conforme a las leyes aplicables. Los documentos de orientación del Departamento, entre ellos este documento de orientación, no establecen responsabilidades jurídicamente vinculantes más allá de lo que se requiere en los términos de las leyes aplicables, los reglamentos o los precedentes jurídicamente vinculantes.
Publicación número ADA-0001
ICN 951750
Publicaciones de asistencia técnica de la ADA
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Revisado el 2 de juno de 2006