Cómo entablar una denuncia bajo el Título III
Esto es una respuesta a su petición de información sobre cómo interponer una denuncia bajo el Título III de la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (ADA, siglas en inglés).
El Título III prohíbe la discriminación del acceso a lugares públicos por razones de discapacidad. Las entidades privadas cubiertas bajo el Título III incluyen lugares de alojamiento, establecimientos donde se sirven alimentos y bebidas, lugares de exposiciones o de entretenimiento, lugares de reuniones públicas, establecimientos donde se realizan ventas y alquileres, establecimientos de servicios, estaciones utilizadas para transporte público especificado, lugares de exposiciones o colecciones públicas, lugares de recreo, lugares de enseñanza, centros de servicio social y lugares de ejercicio o recreo. El Título III también abarca los establecimientos comerciales (tales como almacenes, fábricas y edificios de oficinas), servicios de transporte privado y otorgamiento de licencias y permisos o prácticas de pruebas.
Si usted cree que usted o alguna otra persona ha sido discriminada por una entidad cubierta por el Título III, envíe una carta al Departamento de Justicia, a la dirección que se presenta a continuación, e incluya la siguiente información:
- Su nombre completo, dirección y número telefónico, y el nombre de la persona que ha sido discriminada;
- El nombre de la empresa, comercio, organización o institución que usted considera ha cometido un acto de discriminación;
- Una descripción del acto o actos de discriminación, la fecha o fechas cuando ocurrieron los hechos y el nombre o nombres de las personas que usted cree que cometieron dichos actos de discriminación; y
- Cualquier otra información que usted considere necesaria para respaldar su denuncia. Le agradecemos que envíe copias de los documentos pertinentes. No envíe documentos originales (guárdelos).
Firme la carta y envíela a la siguiente dirección:
U.S. Department of Justice
950 Pennsylvania Avenue, NW
Civil Rights Division
Disability Rights - NYAVE
Washington, D.C. 20530
La Sección de Derechos en Razón de Discapacidad tomará su denuncia en consideración y le informará sobre la resolución. La Oficina investigará la denuncia y determinará si se iniciará o no un litigio. No realizaremos necesariamente una determinación sobre cada denuncia respecto a si se cometió o no una contravención de la ADA. Si creemos que hay un patrón o práctica de discriminación, o si la denuncia genera una cuestión de importancia pública en general, podríamos intentar negociar una conciliación del asunto o podríamos entablar un proceso en el Tribunal Federal de Primera Instancia. Un proceso de tal índole se entablaría en nombre de los Estados Unidos. No actuamos en función de abogados ni de representantes del denunciante.
Además, usted tiene la opción de presentar su propio caso en el Tribunal Federal de Primera Instancia.
Dependiendo de la naturaleza de su denuncia, otra información también sería útil para nuestra investigación:
1. Las pequeñas empresas tienen una protección limitada contra demandas judiciales. Salvo lo que respecta a nuevas construcciones y modificaciones, no se puede entablar ninguna demanda judicial en lo que concierne a hechos u omisiones que ocurrieron antes del --
1) 26 de julio de 1992, por empresas con un número de empleados igual o menor a 25 e ingresos brutos equivalentes o menores a $1,000,000 de dólares.
2) 26 de enero de 1993, por empresas con un número de empleados igual o menor a 10 e ingresos brutos equivalentes o menores a $500,000 dólares.
2. El nombre o nombres de las personas o entidades que tienen intereses como propietarios o administradores en cada establecimiento o empresa que está sujeta a la denuncia de usted, con la inclusión de números telefónicos y direcciones, incluidos los códigos postales, si tuviera esta información disponible.
3. Información que especifique si el establecimiento es propiedad o es operado por una entidad privada o por un gobierno local o estatal.
4. La naturaleza de la actividad o servicio prestado por la empresa.
5. Si está acusando del incumplimiento de retirar barreras arquitectónicas, se requiere una descripción, que incluya la mayor cantidad posible de detalles, de las barreras. De ser posible, se le agradece que proporcione fotografías, videos, diagramas o algún otro tipo de ilustraciones que describan con exactitud la presunta contravención.
6. Cualquier sugerencia para remediar las presuntas contravenciones de la ADA.
7. Información acerca de si ha interpuesto o no una denuncia afín con una Oficina de Fiscales Federales, o con cualquier otro organismo federal, estatal o local, o con algún tribunal, o si tiene o no la intención de interponer una denuncia tal.
Declaración de la Ley de Privacidad
El derecho legal para obtener esta información está estipulado en 42 U.S.C. 12188(b). Necesitamos esta información para investigar su denuncia. La información personal será utilizada principalmente para actividades autorizadas de acatamiento y cumplimiento en materia de derechos civiles realizadas por el Departamento de Justicia. El Departamento no divulgará el nombre ni ninguna otra información que identifique a la persona de interés, a menos que esto sea necesario para actividades del cumplimiento de la ley a realizarse en contra de una entidad que realizó una presunta contravención de una ley federal, a menos que se exija que dicha información se divulgue de conformidad con la Ley de Libre Acceso a la Información, 5 U.S.C. 552, o según se permita por medio de la publicación de un uso habitual de conformidad con la Ley de Privacidad de 1974, 5 U.S.C. 552a. Para promover las actividades del cumplimiento de la ley a realizarse por el Departamento, se podría entregar la información que tengamos sobre usted a los organismos federales, estatales o locales competentes. Se podrían realizar otras divulgaciones de información: a los miembros o al personal del Congreso; a los estudiantes que trabajan como voluntarios dentro del Departamento de Justicia, de manera que ellos puedan realizar sus labores; a los medios de comunicación cuando la divulgación esté en conformidad con la Ley de Libre Acceso a la Información y con 28 C.F.R. 40.2; a los Archivos Nacionales y Administración de Registros, y a la Administración de Servicios Generales para realizar funciones de inspección de la administración de registros de conformidad con sus responsabilidades legales. El proporcionar la información solicitada es un acto voluntario, salvo que la falta de proporcionar dicha información podría resultar en que no podamos procesar su denuncia.