Departamento de Justicia de los EE. UU.
División de Derechos Civiles
Sección de Derechos de los Discapacitados
La ley de Estadounidenses con Discapacidades («ADA», por sus siglas en inglés) garantiza una igualdad de oportunidades para individuos con discapacidades en los lugares de instalaciones públicos, el empleo, el transporte, los servicios del gobierno local y estatal y las telecomunicaciones. Las personas con VIH, tanto las que tienen síntomas como las que no, están amparadas bajo la ADA. Más aún, la ADA protege a personas que son discriminadas porque su condición de tener VIH esté documentada o porque se considera que tienen VIH, o por su asociación o relación conocida con alguien que tiene VIH.
La ADA prohíbe la discriminación por motivos de una discapacidad por parte de todo empleador público y de todo empleador privado con 15 empleados o más. Se prohíbe la discriminación contra individuos cualificados con una discapacidad (p. ej. un individuo que con unos acomodos razonables o sin ellos puede desempeñar las funciones esenciales del puesto) en los procesos de contratación, despido, solicitud de empleo, asignación de puesto, reasignación, capacitación, beneficios y ascenso.
Los empleadores están obligados a ofrecer acomodos razonables para discapacidades conocidas de cualquier individuo cualificado, a no ser que lo mismo impondría una carga desproporcionada. Un acomodo razonable es cuando se modifica o altera un puesto, el proceso de solicitud de empleo o el entorno laboral de modo que permita a un solicitante o empleado cualificado con una discapacidad desempeñar las funciones esenciales del puesto, participar en el proceso de solicitud de empleo o disfrutar de los beneficios y privilegios del empleo. Una carga desproporcionada se define como una dificultad o un gasto importante.
Un solicitante o empleado que cree haber sido víctima de discriminación porque tiene VIH o SIDA debe presentar una demanda ante la EEOC dentro de los 180 (o, en muchos estados, 300) días de la fecha en que la discriminación tuvo lugar.
Para asistencia técnica sobre la discriminación en el empleo o para presentar una demanda de discriminación en el empleo, favor de comunicarse con la EEOC al 800-669-4000 (voz) o 800-669-6820 (TTY) o visite www.eeoc.gov.
La ADA prohíbe la discriminación por parte de instalaciones públicas, las que incluyen empresas y organizaciones de servicios sin ánimo de lucro que brindan bienes o servicios al público, tales como restaurantes, hoteles, teatros, clínicas médicas, clínicas dentales, hospitales, tiendas comerciales, clubes deportivos, museos, bibliotecas, escuelas privadas y guarderías.
Por lo general, las instalaciones públicas:
—Deberán ofrecer a personas con discapacidades la igualdad de oportunidades de utilizar y disfrutar de sus bienes, servicios e instalaciones.
—Deberán ajustar, de forma razonable, sus políticas, prácticas o procedimientos cuando sea necesario para proporcionar bienes y servicios a individuos con discapacidades, a no ser que la instalación pública pueda demostrar que realizar tales modificaciones cambiará fundamentalmente la naturaleza de los bienes y servicios.
—Deberán proveer soportes y servicios auxiliares cuando sea necesario para garantizar que la comunicación con personas con discapacidades sea igual de eficaz que con otras personas, a no ser que la instalación pública pueda demostrar que la provisión de tales soportes y servicios cambiaría fundamentalmente la naturaleza de los bienes y servicios ofrecidos o que resultaría en una carga desproporcionada.
—Deberán asegurarse de que ningún individuo con una discapacidad sea eliminado, denegado la oportunidad de participar, segregado o tratado de una manera diferente que otros individuos, a no ser que sea necesario hacerlo para la provisión de bienes o servicios o para la operación segura de la instalación pública..
La ADA se aplica a todos los programas, servicios y actividades de los gobiernos locales y estatales. Los gobiernos locales y estatales incluyen una amplia gama de organismos y servicios, tales como escuelas públicas, hospitales del condado, equipos de respuesta a emergencias y centros de ocio del condado. Por lo general, los gobiernos locales y estatales deben modificar, de forma razonable, sus políticas, prácticas y procedimientos cuando sea necesario para evitar la discriminación, a no ser que lo mismo cambiará fundamentalmente el servicio, programa o actividad; proporcionar los soportes y servicios auxiliares cuando sea necesario para garantizar que la comunicación con personas con discapacidades sea igual de eficaz que con otras personas, a no ser que lo mismo cambiaría fundamentalmente la naturaleza del programa, servicio o actividad o que resultaría en una carga desproporcionada; y garantizar que los programas, servicios y actividades sean igualmente disponibles a personas con una discapacidad.
Un proveedor de atención médica, ya sea público o privado:
—No deberá, por lo general,referir a un paciente con VIH o SIDA a otro proveedor sencillamente porque dicho paciente tenga VIH o SIDA.
—Podrá referir a personas que soliciten o busquen tratamientos o servicios que exceden la pericia del proveedor y tales referencias se hacen de forma habitual.
Un organismo público o privado podrá prevenir que personas con VIH o SIDA participen en una actividad si la participación del individuo representaría una «amenaza directa» a la salud o seguridad de otros. Una amenaza directa es un riesgo considerable a la salud o seguridad de otros que no puede ser eliminado mediante una modificación de las políticas, prácticas o procedimientos o la provisión de los soportes o servicio auxiliares apropiados. La decisión de que una persona representa una amenaza directa a la salud o seguridad de otros debe tomarse conforme una evaluación individualizada que se base en juicios razonables fundadas en conocimientos médicos actuales o las mejores pruebas objetivas disponibles.
Por otra parte, las entidades pueden imponer los requisitos de seguridad legítimos y necesarios, pero deben asegurar que tales requisitos se basen en riesgos actuales y no en pura especulación, estereotipos o generalizaciones acerca de una persona con VIH o SIDA.
Toda persona que piense que una instalación pública o un gobierno local o estatal la está discriminando por motivos de su VIH o SIDA puede presentar una demanda ante el Departamento de Justicia de los EE. UU. («DOJ», por sus siglas en inglés). Asimismo, los individuos tienen derecho a entablar demandas privadas en virtud de la ADA.
Para presentar una queja ante el DOJ, visite www.ada.gov/HIV.
Las quejas también se pueden enviar de las siguientes formas:
Por correo ordinario:
U.S. Department of Justice
Civil Rights Division
Disability Rights Section
950 Pennsylvania Ave., NW - NYA
Washington, D.C.20530
Por Fax:
(202) 307-1197
La ley de la Vivienda Justa («FHA», por sus siglas en inglés) prohíbe que se discrimine a individuos con discapacidades, entre ellas el VIH o SIDA. La FHA también prohíbe la discriminación en la venta o el alquiler de una propiedad (tales como apartamentos, casas, casas móviles, residencias para personas de la tercera edad, hogares comunitarios, residencias estudiantiles y refugios para personas sin hogar), así como en otras transacciones inmobiliarias.
Para quejas relacionadas con discriminación en la vivienda, debe comunicarse con el Departamento de la Vivienda y Desarrollo Urbano («HUD», por sus siglas en inglés) al 800-669-9777 (voz) o 800-927-9275 (TTY) o visitar www.hud.gov/complaints.
Para más información sobre la ADA y los derechos de personas con VIH o SIDA o para solicitar esta publicación en otro formato, llame a nuestra línea telefónica de información sobre la ADA de lunes a miércoles y viernes desde las 9:30 de la mañana hasta las 5:30 de la tarde o el jueves entre las 12:30 y las 5:30 de la tarde (hora del este) para hablar con un especialista en la ADA. Las llamadas son confidenciales.
800-514-0301 (voz)
833-610-1264 (TTY)
Si usted es un empleador y necesita más información acerca de cómo proveer acomodos razonables a individuos con discapacidades en el lugar de trabajo, comuníquese con la Red de Acomodos en el Empleo («JAN», por sus siglas en inglés) al 800-526-7234 (voz) o 877-781-9403 (TTY) o visite www.askjan.org.
Para mayores recursos del gobierno federal e información sobre VIH/SIDA, incluyendo sobre la prevención, las pruebas, el tratamiento, la investigación y la Estrategia Nacional de VIH/SIDA, visite www.aids.gov.
La Ley de Estadounidenses con Discapacidades autoriza al Departamento de Justicia (el «Departamento») a brindar asistencia técnica a aquellos individuos y entidades que tienen derechos o responsabilidades al amparo de dicha ley. Este documento proporciona orientación informal que le ayudará a entender la ADA y los reglamentos del Departamento.
Este documento de orientación no tiene como propósito ser una decisión definitiva por parte de la agencia, no tiene ningún efecto jurídicamente vinculante y puede ser rescindido o modificado a la plena discreción del Departamento, conforme a las leyes aplicables. Los documentos de orientación del Departamento, entre ellos este documento de orientación, no establecen responsabilidades jurídicamente vinculantes más allá de lo que se requiere en los términos de las leyes aplicables, los reglamentos o los precedentes jurídicamente vinculantes.