Preguntas frecuentes sobre los Títulos II y III de la ADA

 

Gobiernos estatales y locales


P. La ADA, ¿se aplica a los gobiernos estatales y locales?

R.
El Título II de la ADA prohíbe la discriminación de individuos calificados con discapacidades en todos los programas, actividades y servicios de entidades públicas. Se aplica a todos los gobiernos estatales y locales, sus departamentos y agencias, y cualquier otra dependencia o distrito de propósito especial de los gobiernos estatales o locales. Aclara los requerimientos de la sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 para los sistemas de transporte público que reciban asistencia financiera federal y amplía la cobertura a todas las entidades públicas que brinden transporte público, ya sea que reciban asistencia financiera o no. Establece normas detalladas para la operación de sistemas de tránsito público, entre ellas ferrocarriles urbanos e interurbanos (AMTRAK).


P: ¿Cuándo entran en vigencia los requerimientos para los gobiernos estatales y locales?

R.
En general, entraron en vigencia el 26 de enero de 1992.


P. ¿Qué efecto tiene el título II en la participación en los programas, las actividades y los servicios de los gobiernos estatales o locales?

R.
Un gobierno estatal o local debe eliminar los criterios de elegibilidad para la participación en programas, actividades y servicios que descarten o tengan tendencia a descartar a personas con discapacidades, salvo que pueda establecer que los requerimientos son necesarios para poder ofrecer el servicio, el programa o la actividad. No obstante, el gobierno estatal o local puede establecer requerimientos de seguridad legítimos necesarios para operar de manera segura, si se basan en riesgos reales, y no en estereotipos o generalizaciones sobre individuos con discapacidades. Por último, una entidad pública puede modificar de manera razonable sus políticas, prácticas o procedimientos para evitar la discriminación. Si la entidad pública puede demostrar que una determinada modificación alteraría radicalmente la naturaleza de su servicio, programa o actividad, no se le exige que realice esa modificación.


P. El título II, ¿se aplica a las políticas y prácticas de empleo de una entidad pública?

R.
Sí. El Título II prohíbe a todas las entidades públicas discriminar en el ámbito laboral a individuos calificados con discapacidades, sin importar la cantidad de personal que posean. Además de la protección laboral del título II, el título I de la ADA y la sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 prohíben la discriminación laboral de personas con discapacidades por parte de determinadas entidades públicas


P. ¿Qué cambios en sus instalaciones existentes debe realizar una entidad pública para que sean accesibles?

R.
Una entidad pública debe asegurar que no se excluya a las personas con discapacidades de servicios, programas y actividades debido a que los edificios existentes son inaccesibles. Los programas de los gobiernos estatales o locales, en conjunto, deben tener fácil acceso y ser de fácil uso para las personas con discapacidades. Esta norma, conocida como "accesibilidad al programa", se aplica a las instalaciones de entidades públicas existentes el 26 de enero de 1993. No necesariamente deben las entidades públicas hacer accesibles todas sus instalaciones existentes. Pueden brindar accesibilidad al programa mediante diversos métodos, entre los que se encuentran la modificación de instalaciones existentes, la adquisición o construcción de instalaciones adicionales, la reubicación de un servicio o programa a una instalación accesible o la prestación de servicios en lugares alternativos que sean accesibles.


P. ¿Cuándo se deben realizar cambios estructurales para lograr accesibilidad al programa?

R.
Los cambios estructurales necesarios para la accesibilidad al programa se deben realizar con la mayor rapidez posible, pero la fecha límite es el 26 de enero de 1995. Este período de tres años no es un período de gracia; se deben realizar todas las modificaciones lo antes posible. El 26 de julio de 1992, las entidades públicas que empleen a 50 personas o más ya deben haber terminado de idear un plan de transición que establezca los pasos necesarios para llevar a cabo dichos cambios.


P. ¿Qué es la autoevaluación?

R.
Una autoevaluación es la evaluación que realiza una entidad pública de sus políticas y prácticas actuales. La autoevaluación identifica y corrige las políticas y prácticas que no cumplan con los requisitos del título II. El 26 de enero de 1993 es la fecha límite para que todas las entidades públicas completen una autoevaluación. Una entidad pública que emplee a 50 empleados o más debe conservar su autoevaluación durante tres años. No se les exige a otras entidades públicas que conserven sus autoevaluaciones, aunque se las incentiva a hacerlo, ya que estos documentos son prueba de los esfuerzos de buena voluntad de una entidad pública en cumplir con los requerimientos del título II.


P. ¿Qué exige el título II con respecto a las nuevas construcciones y las modificaciones?

R.
La ADA exige que todos los nuevos edificios construidos por un gobierno estatal o local sean accesibles. Además. cuando un gobierno estatal o local realiza modificaciones a un edificio, debe hacer que las secciones modificadas sean accesibles.


P. ¿Cómo hace un gobierno estatal o local para saber que un nuevo edificio es accesible?

R.
Un gobierno estatal o local cumplirá con lo establecido por la ADA respecto de las nuevas construcciones y las modificaciones si sigue alguna de las dos normas de accesibilidad que se nombran a continuación. Puede elegir entre las Normas Uniformes de Accesibilidad Federales y las Directrices de Accesibilidad de la ADA para los Edificios y las Instalaciones, que son las directrices que deben seguir los establecimientos de servicio público y las instalaciones comerciales, según lo establecido por el título III de la ADA. Si el gobierno estatal o local elige las Directrices de Accesibilidad de la ADA, no tiene derecho a la exención del ascensor (que permite que determinados edificios privados que tengan menos de tres pisos o menos de 3.000 pies cuadrados por piso se construyan sin un ascensor).


P. ¿Qué requerimientos se aplican a los servicios telefónicos de emergencia de una entidad pública, como el 911?

R.
Las agencias estatales y locales que brindan servicios telefónicos de emergencia deben brindarle "acceso directo" a personas que dependan de un TDD o un módem de computadora para comunicarse por teléfono. El acceso telefónico mediante un tercero o un servicio de retransmisión de llamadas no satisface el requerimiento de acceso directo. En los lugares en los que una entidad pública brinda el servicio telefónico del 911, éste no puede reemplazar a una línea telefónica separada de siete dígitos como el único medio de acceso a los servicios del 911 con el que cuentan los usuarios que no usan los servicios de voz. No obstante, una entidad pública puede brindar una línea separada de siete dígitos para uso exclusivo de los usuarios que no usen los servicios de voz, además de brindarles acceso directo a la línea 911 a esas llamadas.


P. El título II, ¿requiere que los sistemas de servicios telefónicos de emergencia sean compatibles con todos los formatos utilizados para todas las comunicaciones que no son de voz?

R.
No. Actualmente los servicios telefónicos de emergencia solo deben ser compatibles con el formato Baudot. Hasta que se pueda probar técnicamente que las comunicaciones en otro formato pueden operar de manera confiable y compatible en un determinado ambiente de emergencias telefónicas, no se les requerirá a las entidades públicas que brinden acceso directo a módems de computadora que usen formatos que no sean el Baudot.


P. ¿Cómo se harán valer las exigencias de la ADA para los gobiernos estatales y locales?
R.
Los individuos particulares pueden iniciar juicios para hacer cumplir sus derechos bajo el título II y pueden recibir las mismas reparaciones que las que se establecen en la sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, entre ellas, el pago de honorarios razonables de abogado. Los individuos también pueden presentar denuncias ante ocho dependencias federales designadas al efecto, entre ellas el Departamento de Justicia y el Departamento de Transporte.



Establecimientos de servicio público

P. ¿Qué son los establecimientos de servicio público?

R.
Un establecimiento de servicio público es una entidad privada que posee, opera, alquila o toma en alquiler un lugar para prestar servicios al público. Entre los establecimientos de servicio público existe una amplia variedad de entidades, como restaurantes, hoteles, teatros, consultorios médicos, farmacias, comercios minoristas, museos, bibliotecas, parques, escuelas privadas y guarderías infantiles. Los clubes privados y las organizaciones religiosas están exentos de los requerimientos del título III de la ADA para los establecimientos de servicio público.


P. ¿La ADA afectará el criterio de elegibilidad usado por los establecimientos de servicio público para determinar quién puede recibir servicios?

R.
Sí. Si un criterio descarta o tiende a descartar a personas con discapacidades, solo se lo puede utilizar si es necesario para brindar los servicios. Por ejemplo, constituiría una violación que un comercio minorista tuviera una norma que no le permitiera el ingreso al local a personas sordas o que un cine no le permitiera el ingreso a las personas con parálisis cerebral. Asimismo, se prohíben formas de discriminación más sutiles. Por ejemplo, requerir que se presente una licencia de conducir como el único medio aceptable de identificación para pagar con cheque podría constituir un acto de discriminación hacia personas con discapacidades visuales. Sería un acto de discriminación si dichas personas no pudieran obtener licencias de conducir y fuera viable que usaran un medio de identificación alternativo.


P. ¿La ADA permite a los establecimientos de servicio público que tomen en consideración factores de seguridad al brindarles servicios a personas con discapacidades?

R. La ADA establece explícitamente que un establecimiento de servicio público puede excluir a una persona si ese individuo representa una amenaza directa para la salud o la seguridad de los demás, la cual no se puede mitigar realizando modificaciones apropiadas a las políticas o procedimientos del establecimiento de servicio público o brindando asistencia auxiliar. Se le permitirá a los establecimientos de servicio público que fijen criterios de seguridad objetivos para su operación comercial; sin embargo, todas las pautas de seguridad deben basarse en requerimientos objetivos, no en estereotipos o generalizaciones acerca de la capacidad de las personas con discapacidades para participar en una actividad.


P. ¿Existe algún límite en los tipos de modificaciones requeridos por la ADA en las políticas, prácticas y procedimientos?

R.
Sí. La ADA no exige modificaciones que alterarían radicalmente la naturaleza de los servicios brindados por el establecimiento de servicio público. Por ejemplo, no constituiría un acto de discriminación que un médico especialista que trate solo a quemados le derive un paciente sordo a otro médico para el tratamiento de una extremidad quebrada o una afección respiratoria. Requerirle a un médico que acepte pacientes ajenos a su especialidad alteraría radicalmente la naturaleza del ejercicio de la medicina.


P. ¿Qué tipos de soporte y servicios auxiliares exige la ADA para asegurar la comunicación efectiva con personas que tengan discapacidades auditivos o visuales?

R.
Entre el soporte y los servicios auxiliares, pueden encontrarse servicios y recursos como los intérpretes calificados, los aparatos de asistencia auditiva, los tomadores de notas y los materiales escritos para personas con discapacidades auditivos; y los lectores calificados, textos en audio y materiales en braille o letra grande para personas con discapacidades visuales.


P. ¿Existe alguna limitación en los requerimientos de soporte auxiliar de la ADA?

R.
Sí. La ADA no exige que se brinde ningún soporte auxiliar que implique una carga excesiva o una alteración fundamental en la naturaleza de los bienes o servicios que brinde un establecimiento de servicio público. No obstante, el establecimiento de servicio público sigue teniendo el deber de proporcionar un soporte auxiliar alternativo, en caso de que se encuentre disponible, que no implique una alteración fundamental o una carga indebida. Ambas limitaciones derivan de regulaciones y jurisprudencia existentes bajo la sección 504 de la Ley de Rehabilitación y se determinarán analizando caso por caso.

P. ¿Se les exigirá a los restaurantes que tengan menús en braille?

R.
No, siempre y cuando los camareros u otros empleados se encuentren disponibles para leer el menú a los clientes ciegos.


P. ¿Se les exigirá a los comercios de ropa que tengan etiquetas en braille?

R.
No, siempre y cuando el personal de ventas pueda informar sobre los precios cuando se lo soliciten.


P. ¿Se les exigirá a las librerías que cuenten con un intérprete de lenguaje de señas entre su personal para poder comunicarse con clientes sordos?

R.
No, siempre y cuando los empleados se comuniquen usando un bolígrafo y un bloc de notas cuando sea necesario.


P. ¿Existe alguna limitación en los requerimientos que establece la ADA para la eliminación de barreras en las instalaciones existentes?

R.
Sí. La eliminación de barreras se debe llevar a cabo solo cuando resulte "fácilmente realizable".


P. ¿Qué significa "fácilmente realizable"?

R.
Significa "algo que es fácil de lograr y se puede llevar a cabo sin grandes dificultades o gastos".


P. ¿Cuáles son algunos ejemplos de los tipos de modificaciones que serían fácilmente realizables en la mayoría de los casos?

R.
Algunos ejemplos son la realización de una rampa sencilla sobre algunos escalones, la instalación de asideros, que solo requiere un refuerzo de rutina de la pared, la disminución de la altura de los teléfonos u otros ajustes sencillos similares.


P. Los comercios, ¿necesitarán reacomodar los muebles y las estanterías?

R.
Es posible que sí. Por ejemplo, los restaurantes quizás necesiten reacomodar las mesas y los grandes almacenes quizás necesiten adaptar la disposición de las estanterías y repisas para permitirles el acceso a usuarios en silla de ruedas.


P. ¿Será necesario que los comercios instalen ascensores?

R.
No se les exige a los comercios que modifiquen estructuralmente sus instalaciones para instalar ascensores, salvo que dicha instalación sea fácilmente realizable, lo que en la mayoría de los casos es poco probable.


P. Cuando la eliminación de barreras no es fácilmente realizable, ¿qué tipos de pasos alternativos exige la ADA?

R.
Entre las alternativas pueden encontrarse medidas como asistencia dentro del comercio para obtener artículos de repisas inaccesibles, entrega a domicilio de comestibles o servicio a domicilio de recepción o entrega de encargos de tintorería.


P. ¿Se deben tomar pasos alternativos sin importar su costo?

R.
No, solo se deben llevar a cabo pasos alternativos que sean fácilmente realizables.


P. ¿Cómo se determina qué es "fácilmente realizable" en un comercio con sucursales?

R.
Cuando se debe determinar si una acción para hacer que un establecimiento de servicio público sea accesible será "fácilmente realizable", el tamaño total de la sociedad o entidad matriz solo es un factor a considerar. La ADA también permite que se tengan en cuenta los recursos financieros de la instalación o las instalaciones involucradas y la relación administrativa o fiscal que existe entre la instalación o las instalaciones y la entidad matriz.


P. ¿Quién es responsable de que se cumpla con la ADA en establecimientos de servicio público alquilados? ¿El casero o el inquilino?

R.
La ADA deposita en tanto el casero como el inquilino la obligación legal de eliminar barreras o brindar soporte o servicios auxiliares. El casero y el inquilino pueden decidir en el contrato de alquiler quién realizará los cambios y brindará el soporte y los servicios, pero ambas partes conservan su responsabilidad.


P. ¿Qué exige la ADA en las construcciones nuevas?

R.
La ADA exige que todas las construcciones nuevas de establecimientos de servicio público e "instalaciones comerciales", tales como los edificios de oficinas, sean accesibles. En general, no se exige que existan ascensores en instalaciones de menos de tres pisos o menos de 3.000 pies cuadrados por piso, salvo que el edificio sea un centro comercial, la oficina de un proveedor de servicios de salud, una terminal de ferrocarriles, una terminal de autobuses u otra estación de transporte público, o la terminal de pasajeros de un aeropuerto.


P. ¿Es costoso hacer accesibles a todos los establecimientos de servicio público e instalaciones comerciales de construcción nueva?

R.
El costo de incorporar características de accesibilidad a construcciones nuevas representa menos del uno por ciento de los costos de construcción. Este es un precio módico en relación a los beneficios económicos que traerá la accesibilidad total en el futuro, como el aumento del empleo y el consumo de los clientes, y una menor dependencia en la asistencia social.


P. ¿Se exige que cada elemento de las nuevas instalaciones sea accesible?

R.
No, solo se debe hacer accesibles una determinada cantidad de elementos como lugares de estacionamiento y fuentes para que una instalación sea "fácilmente accesible". No es necesario que sean accesibles determinados espacios no ocupables, como los pozos de ascensor, los cobertizos del ascensor y corredores de tuberías o equipos.


P. ¿Cuáles son los requerimientos de la ADA para la modificación de instalaciones?

R.
Todas las modificaciones que podrían afectar el uso de una instalación deben realizarse de manera accesible en la mayor medida posible. Por ejemplo, si durante las renovaciones se reubica una entrada, la nueva entrada debe ser lo suficientemente ancha como para cumplir con la nueva norma de accesibilidad en la construcción. Cuando se realicen modificaciones en una de las principales áreas de funcionamiento, como el vestíbulo de un banco o el área de comedor de un restaurante, también se debe brindar un camino accesible hasta el área modificada. Los cuartos de baño, los teléfonos y las fuentes del área también deben ser accesibles. Estas modificaciones adicionales de accesibilidad solo se exigen en la medida que los costos de la accesibilidad adicional no superen el 20% del costo de la modificación original. En general, no se exige que existan ascensores en instalaciones de menos de tres pisos o menos de 3.000 pies cuadrados por piso, salvo que el edificio sea un centro comercial, la oficina de un proveedor de servicios de salud, una terminal de ferrocarriles, una terminal de autobuses u otra estación de transporte público, o la terminal de pasajeros de un aeropuerto.


P. ¿Permite la ADA que una persona con discapacidad demande a un comercio cuando cree que se la discriminará, o debe esperar hasta que ocurra el acto de discriminación?

R.
Las disposiciones de la ADA con respecto a los establecimientos de servicio público permiten que una persona alegue que existe discriminación, con base en una creencia razonable de que se está por producir un acto de discriminación. La disposición, por ejemplo, permite que una persona que use una silla de ruedas se oponga a los planes de construcción de un nuevo establecimiento de servicio público, tal como un centro comercial, que no sería accesible para las personas que usen sillas de ruedas. La resolución de este tipo de oposición antes de la construcción de una instalación inaccesible permitiría que se tomaran todas las medidas de reparación a ser incorporadas al edificio en la etapa de planeamiento, en la cual estos tipos de cambios serían relativamente económicos.


P. ¿Qué efecto tiene la ADA en los códigos de construcción estatales y locales existentes?

R.
Los códigos existentes siguen vigentes. La ADA permite que el Secretario de Justicia de los Estados Unidos certifique que una ley estatal, un código de construcción local, o una ordenanza similar que establezca los requerimientos de accesibilidad, satisface o excede los requerimientos de accesibilidad mínimos para los establecimientos de servicio público y las instalaciones comerciales. Cualquier gobierno estatal o local puede solicitar la certificación de su código u ordenanza. El Secretario de Justicia de los Estados Unidos puede certificar un código o una ordenanza solo después de previo aviso y la realización de una audiencia pública, en la que se les brinda una oportunidad de testificar contra la certificación a las personas interesadas, entre ellas, las personas con discapacidades.


P. ¿Qué efecto tiene la certificación de un código o una ordenanza estatal o local?

R.
La certificación puede ser ventajosa, si una entidad ha construido o modificado una instalación de acuerdo con un código o una ordenanza que recibió la certificación. Si más adelante, alguna persona inicia un proceso jurídico de coacción contra la entidad, se considera que la certificación es "prueba refutable" de que la ley estatal o la ordenanza local satisface o excede los requerimientos mínimos de la ADA. Es decir, la entidad puede sostener que la construcción o modificación cumplía con los requerimientos de la ADA, ya que fue realizada de acuerdo con el código estatal o local que había recibido certificación.


P. ¿Cuándo entran en vigencia las disposiciones respecto de los establecimientos de servicio público?

R.
En general, entraron en vigencia el 26 de enero de 1992


P. ¿Cómo se harán valer las disposiciones sobre los establecimientos de servicio público?

R.
Los individuos particulares pueden iniciar juicios en los que pueden obtener órdenes judiciales para ponerle fin a la discriminación. Los individuos también pueden presentar denuncias ante el Secretario de Justicia de los Estados Unidos, quien se encuentra autorizado a iniciar juicios en casos de relevancia pública general o en casos en los que se alegue la existencia de "un patrón o una práctica" de discriminación. En estos casos, el Secretario de Justicia de los Estados Unidos puede solicitar daños monetarios y penalidades civiles. Las penalidades civiles no pueden exceder los 50.000 dólares por una primera violación o los 100.000 dólares por cualquier violación subsiguiente.



Varios

P. ¿Se aplica la ADA al gobierno federal?

R.
La ADA no se aplica al poder ejecutivo del gobierno federal. El poder ejecutivo sigue rigiéndose por el título V de la Ley de Rehabilitación de 1973, que prohíbe la discriminación en la prestación de servicios y el empleo debido a una discapacidad y que es el modelo de las exigencias de la ADA. No obstante, la ADA sí se aplica al Congreso y a otras entidades del poder legislativo del gobierno federal.


P. ¿Se aplica la ADA a apartamentos privados y casas privadas?

R.
La ADA no se aplica a apartamentos y casas que sean estrictamente residenciales. Sin embargo, si un establecimiento de servicio público, como un consultorio médico o una guardería infantil, está ubicado dentro de una residencia privada, las partes de la residencia utilizadas con ese fin están sujetas a los requerimientos de la ADA.


P. ¿Se aplica la ADA al transporte aéreo?

R.
De la discriminación por parte de las empresas aéreas en campos que no sean el laboral no se ocupa la ADA, sino la Ley de Acceso al Transporte Aéreo (49 del Código de EE.UU., 1374 (c)).


P. ¿Qué requerimientos establece la ADA para los autobuses de transporte público?

R.
El Departamento de Transporte ha emitido reglamentos que exigen vehículos e instalaciones de transporte público accesibles. Entre los reglamentos, existen requerimientos de que todos los autobuses públicos nuevos con ruta fija sean accesibles, y de que se brinden servicios suplementarios de paratránsito para las personas con discapacidades que no puedan utilizar el servicio de autobuses con ruta fija. Para obtener información sobre cómo contactarse con el Departamento de Transporte, consulte la página 30.

P. ¿Cómo hará la ADA para hacer accesibles las telecomunicaciones?

R.
La ADA exige que se establezcan servicios telefónicos de retransmisión de llamadas para individuos que usen dispositivos de telecomunicaciones para personas sordas (TDD) o aparatos similares. La Comisión Federal de Comunicaciones ha emitido reglamentos en los que se especifican normas para la operación de estos servicios.


P. ¿Tienen derecho los comercios a algún beneficio tributario para contribuir con el costo de acatamiento?

R.
En la versión enmendada de 1990, el Código de Hacienda permite la deducción de hasta 15.000 dólares para gastos asociados a la eliminación de barreras arquitectónicas y de transporte calificadas. La enmienda de 1990 también permite que los pequeños comercios que reúnan los requisitos necesarios reciban un crédito tributario para cubrir determinados costos de acatamiento a lo establecido por la ADA. Para reunir los requisitos necesarios, un pequeño comercio debe tener una facturación bruta que no exceda 1.000.000 de dólares o no más de 30 trabajadores de planta. Los comercios que reúnan los requisitos pueden reclamar un crédito que cubra hasta el 50 por ciento de los gastos de accesibilidad elegibles superiores a 250 dólares, pero inferiores a 10.250 dólares. Algunos ejemplos de gastos de accesibilidad elegibles son el costo necesario y razonable que acarrea eliminar barreras arquitectónicas, físicas, comunicativas y de transporte; brindar lectores, intérpretes u otros soportes auxiliares; y adquirir o modificar equipos o aparatos.

 

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Revisado 01/14/2008