Departamento de Justicia de los EE. UU.
División de Derechos Civiles
Sección de Derechos de los Discapacitados

PREGUNTAS COMUNES SOBRE CENTROS DE CUIDADO INFANTIL Y LA LEY DE ESTADOUNIDENSES CON DISCAPACIDADES

Alcance

  1. P: La Ley de Estadounidenses con Discapacidades, o «ADA», por sus siglas en inglés, ¿es aplicable a centros de cuidado infantil?

    R: Sí. Los centros de cuidado infantil de administración privada –al igual que otras instalaciones públicas, tales como escuelas privadas, centros recreativos, restaurantes, hoteles, cines y bancos– deben cumplir con el título III de la ADA. Los servicios de cuidado infantil proporcionados por dependencias gubernamentales, tales como Head Start, programas de verano y programas de prolongación del día escolar, deben cumplir con el título II de la ADA. Ambos títulos son aplicables a las interacciones de un centro de cuidado infantil con los niños, padres, tutores y clientes potenciales que atienda.

    Las prácticas de empleo del centro de cuidado infantil están cubiertas por otras partes de la ADA y el presente documento no las aborda. Para más información sobre la ADA y prácticas de empleo, favor de comunicarse a la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (véase la pregunta 29).

  2. P: ¿A qué centros de cuidado infantil se refiere el título III?

    R: Prácticamente todos los proveedores de cuidado infantil, independientemente de su tamaño o cantidad de empleados, deben cumplir con el título III de la ADA. Incluso los centros domésticos de pequeño porte que, posiblemente, no necesiten seguir algunas de las leyes estatales, deben cumplir con el título III.

    La excepción sería los centros de cuidado infantil efectivamente administrados por entidades religiosas, tales como iglesias, mezquitas o sinagogas. Las actividades controladas por organizaciones religiosas no están sujetas al título III.

    Sin embargo, los centros privados de cuidado infantil que operen en las instalaciones de una organización religiosa generalmente no están exentos del título III. En los casos en que dichas áreas sean alquiladas por un programa de cuidado infantil no controlado o administrado por la organización religiosa, el título III es aplicable al programa de cuidado infantil, aunque no a la organización religiosa. Por ejemplo, si un programa privado de cuidado infantil opera en una iglesia, paga alquiler a la iglesia y no tiene ninguna otra conexión con la iglesia, el programa debe cumplir con el título III, pero la iglesia no.

    Información general

  3. P: ¿Cuáles son las exigencias básicas del título III?

    R: La ADA exige que los proveedores de cuidado infantil no discriminen a las personas con discapacidades con base en su discapacidad, o sea, que proporcionen a los niños y padres con discapacidades la igualdad de oportunidades de participar en los programas y servicios del centro de cuidado infantil. En concreto:

    • Los centros no pueden excluir a niños con discapacidades de sus programas, a no ser que su presencia represente una amenaza directa a la salud o seguridad de terceros, o exija una alteración fundamental en el programa.
    • Los centros deben realizar modificaciones razonables a sus políticas o prácticas para integrar a niños, padres y tutores con discapacidades en sus programas, a no ser que el hecho constituyera una alteración fundamental.
    • Los centros deben proporcionar los soportes y servicios auxiliares necesarios para la comunicación eficaz con niños o adultos con discapacidades, cuando esto no constituya una carga desproporcionada.
    • Los centros deben, en general, hacer accesibles sus instalaciones a personas con discapacidades. Los establecimientos existentes están sujetos a la norma de lo fácilmente realizable con relación a la eliminación de barreras, mientras que los establecimientos de construcción nueva y toda parte alterada de establecimientos existentes deben ser plenamente accesibles.
  4. 4. P: ¿Cómo decido si un niño con una discapacidad tiene cabida en mi programa?
  5. R: Los centros de cuidado infantil no pueden simplemente suponer que las discapacidades de un niño son demasiado graves para que el niño se integre con éxito en el programa de cuidado infantil del centro. El centro debe realizar una evaluación individualizada de si puede satisfacer las necesidades específicas del niño sin realizar alteraciones fundamentales a su programa. Al efectuar dicha evaluación, el proveedor de cuidados no debe reaccionar a preconceptos sin fundamento o estereotipos asociados a lo que pueden o no pueden hacer los niños con discapacidades, o cuánta asistencia podrían requerir. En lugar de eso, el proveedor de cuidados debe conversar con los padres o tutores y cualquier otro profesional (tales como educadores o profesionales médicos) que trabaje con el niño en otros contextos. Con frecuencia, los proveedores se sorprenden con lo simple que es incluir a los niños con discapacidades en sus programas convencionales.

    Los centros de cuidado infantil que acepten a niños nuevos no tienen la obligación de aceptar a niños que representarían una amenaza directa (véase la pregunta 8), o cuando la presencia del niño o los cuidados que requiera representarían una alteración fundamental a la naturaleza del programa de cuidado infantil.

  6. P: Mi aseguradora dice que aumentará nuestras primas si aceptamos a niños con discapacidades. ¿Debo aceptarlos en mi programa a pesar de ello?

    R: Sí. El aumento de las primas de seguros no es una razón válida para excluir a niños con discapacidades de un programa de cuidado infantil. El costo adicional debe tratarse como gasto general y dividirse en partes iguales entre todos los clientes pagadores.

  7. P: Nuestro centro está lleno y tenemos una lista de espera. ¿Debemos dar preferencia a los niños con discapacidades?

    R: No. El título III no exige que los proveedores acepten a niños con discapacidades fuera de turno.

  8. 7. P: Nuestro centro se especializa en «cuidado infantil de grupo». ¿Podemos rechazar a un niño porque necesite atención individualizada?
  9. R: No. La mayoría de los niños necesitará atención individualizada ocasionalmente. Si un niño que necesite atención personalizada debido a una discapacidad puede integrarse sin realizar alteraciones fundamentales a un programa de cuidado infantil, no se puede excluir al niño por el solo hecho de que necesita atención personalizada.

    Por ejemplo, si un niño con el Síndrome de Down y una discapacidad intelectual significativa solicita admisión y necesita cuidados personalizados para sacar provecho de un programa de cuidado infantil, y se proveerá un asistente personal sin costo para el centro de cuidado infantil (generalmente proporcionado por los padres o por un programa gubernamental), no se puede excluir al niño del programa solo porque necesite cuidado personalizado. Toda modificación necesaria para la integración de dicho niño debe efectuarse si es razonable y no representaría una alteración fundamental al programa. No se pretende sugerir que todos los niños con el Síndrome de Down necesiten cuidado personalizado o que deban ir acompañados de un asistente personal para integrarse con éxito en un programa de cuidado infantil convencional. Al igual que en otros casos, se requiere una evaluación individualizada. Sin embargo, la ADA no exige, en general, que los centros contraten personal adicional o que proporcionen supervisión personalizada constante de un niño específico con una discapacidad.

  10. P: ¿Qué pasa con los niños cuya presencia es peligrosa para los demás? ¿También debemos aceptarlos?

    R: No. No existe la obligación de admitir a un programa a niños que representen una amenaza directa, es decir, un riesgo significativo de daños graves a la salud y seguridad de los demás. La determinación de que un niño represente una amenaza directa no puede basarse en generalizaciones o estereotipos sobre los efectos de una discapacidad específica; debe basarse en una evaluación individualizada que tenga en cuenta la actividad específica y las capacidades y discapacidades efectivas de la persona.

    Para determinar si un niño tiene una afección médica que represente una amenaza significativa a la salud de los demás, los proveedores de cuidado infantil pueden preguntar a todos los solicitantes si el niño tiene alguna enfermedad transmisible a través de los tipos de contacto incidental que se prevé que puedan ocurrir en establecimientos de cuidado infantil. Los proveedores también pueden preguntar sobre afecciones específicas, tales como la tuberculosis infecciosa activa, que, de hecho, representan una amenaza directa.

  11. P: Uno de los niños en mi centro golpea y muerde a los otros niños. Sus padres dicen que no puedo expulsarlo porque su mal comportamiento se debe a una discapacidad. ¿Qué puedo hacer?

    R: Lo primero que el proveedor debe hacer es intentar trabajar con los padres para ver si existen maneras razonables de frenar el mal comportamiento del niño. Es posible que necesite siestas o descansos adicionales o cambios en su dieta o medicación. Si se han realizado esfuerzos razonables, y aun así el niño sigue mordiendo y golpeando a los niños o al personal, se lo puede expulsar del programa, aunque tenga una discapacidad. La ADA no exige que los proveedores tomen ninguna acción que represente una amenaza directa –un riesgo sustancial de daños graves– a la salud o seguridad de terceros. Sin embargo, los centros no deben hacer suposiciones sobre cómo se comportará un niño con una discapacidad con base en sus experiencias en el pasado con otros niños con discapacidades. Se debe considerar cada situación de manera individual.

  12. P: Uno de los niños en mi centro tiene padres sordos. Necesito tener una conversación larga con ellos sobre el comportamiento y desarrollo de su hijo. ¿Debo proporcionar un intérprete de lenguaje de señas para la reunión?
  13. R: Depende. Los centros de cuidado infantil deben proveer una comunicación eficaz con los clientes que atienden, incluyendo a padres y tutores con discapacidades, a no ser que ello represente una carga desproporcionada. Se debe consultar a la persona con una discapacidad sobre qué tipos de soportes y servicios auxiliares serán necesarios en un contexto específico, dada la complejidad, duración y naturaleza de la comunicación, así como sobre las destrezas y antecedentes de comunicación de la persona. Es posible que, para conferencias de maestros y padres prolongadas, se requieran tipos de soportes y servicios auxiliares distintos a los que se requerirían normalmente para los tipos de comunicación incidental cotidiana que ocurre en el día a día al dejar al niño o recogerlo en el establecimiento. Como ocurre con otras acciones exigidas por la ADA, los proveedores no pueden imponer al padre, madre o tutor el costo de un intérprete de lenguaje de señas calificado u otro soporte o servicio auxiliar.

    El título III no exige un soporte o servicio auxiliar si el mismo representa una carga desproporcionada, o sea, dificultad o gasto significativo con relación a los recursos del centro o de la compañía madre.

  14. P: Tenemos una política de no admitir a mascotas. ¿Debo permitir que un niño con una discapacidad traiga un animal de servicio como, por ejemplo, un perro guía?
  15. R: Sí. Un animal de servicio no es una mascota. La ADA exige que usted modifique su política de no permitir a mascotas y que permita el uso de un animal de servicio por una persona con una discapacidad. Esto no significa que usted deba abandonar su política de no permitir a mascotas, sino que, simplemente, debe hacer una excepción a su regla general para animales de servicio.

  16. P: Si un niño mayor tiene desarrollo tardío del habla o discapacidades del desarrollo, ¿podemos colocar al niño en la sala de lactantes o bebés?

    R: En general, no. En la mayoría de las circunstancias, los niños con discapacidades deben colocarse en el aula que corresponda a su edad, a no ser que los padres o tutores acuerden lo contrario.

  17. P: ¿Puedo cobrar a los padres por servicios especiales proporcionados a un niño con una discapacidad, siempre y cuando los cargos sean razonables?
  18. R: Depende. Si el servicio es una exigencia de la ADA, usted no puede cobrar un cargo adicional por el mismo. únicamente puede cobrar por dichos servicios si usted va más allá de lo que exige la ley. Por ejemplo, si un niño requiere procedimientos médicos complejos que sólo puede realizar personal médico habilitado, y el centro no cuenta normalmente con dicho personal entre sus empleados, la ADA no exige que el centro proporcione los servicios médicos. Si el centro elige ir más allá de su obligación legal y proporcionar los servicios, puede cobrar dichos servicios a los padres o tutores, según corresponda. Por otro lado, si se le pide al centro que realice procedimientos simples exigidos por la ADA, tales como pruebas de glucosa en la sangre a través de un pinchazo en el dedo de un niño diabético (véase la pregunta 20), no puede cobrar a los padres una tasa adicional por dichos servicios. Para ayudar a compensar los costos de acciones o servicios exigidos por la ADA, incluyendo, entre otros, la eliminación de barreras arquitectónicas, la provisión de intérpretes de lenguaje de señas o la compra de equipos de adaptación, es posible que haya créditos y deducciones tributarios disponibles (véase la pregunta 24).

    Servicios personales

  19. P: Nuestro centro tiene la política de no administrar medicamentos a los niños. ¿Puedo negarme a medicar a un niño con una discapacidad?
  20. R: No. En ciertas circunstancias, puede ser necesario dar medicación a un niño con una discapacidad para que un programa resulte accesible al niño. Si bien algunas leyes estatales son discrepantes, en general, y mientras exista un cuidado razonable al seguir las instrucciones por escrito de los médicos y padres o tutores sobre cómo administrar la medicación, no se debe responsabilizar a los centros por cualquier problema consiguiente. Se insta a los proveedores, padres y tutores que consulten a profesionales en su estado siempre que surjan preguntas con relación a la responsabilidad.

  21. P: Les cambiamos los pañales a los bebés; sin embargo, tenemos una política de no aceptar a niños con más de tres años de edad que usen pañales. ¿Podemos rechazar a niños de más de tres años que usen pañales debido a una discapacidad?
  22. R: En general, no. Los centros que presten servicios personales, tales como el cambio de pañales o asistencia a niños pequeños para el uso del inodoro, deben modificar sus políticas de manera razonable y proporcionar servicios de cambio de pañales para niños mayores que los usen debido a una discapacidad. Por lo general, los centros que cambien pañales de bebés deben cambiar los pañales de niños mayores con discapacidades, siempre y cuando no necesiten dejar solos a otros niños para hacerlo.

    Los centros también deben prestar servicios de cambio de pañales a niños con discapacidades que puedan necesitarlos con mayor frecuencia que otros niños de su edad.

    Algunos niños necesitarán ayuda para sentarse y levantarse del inodoro debido a problemas de movilidad o coordinación. Los centros no deben considerar este tipo de ayuda un «servicio personal».

  23. P: Normalmente, no cambiamos los pañales de niños de ninguna edad que no sepan usar el inodoro. ¿Debemos, igualmente, ayudar a niños mayores que necesiten cambios de pañal o asistencia para usar el inodoro debido a una discapacidad?
  24. R: Depende. Para determinar cuándo es una modificación razonable proporcionar servicios de cambio de pañales para un niño mayor que necesite pañales debido a una discapacidad si el centro normalmente no presta servicios de cambio de pañales, el centro debe considerar ciertos factores que incluyen, entre otros, (1) si otros niños sin discapacidades son lo suficientemente pequeños para necesitar ayuda intermitente con el uso del inodoro de manera regular cuando, por ejemplo, tienen accidentes; (2) si prestar asistencia con el uso del inodoro o cambio de pañales de manera regular requeriría que el proveedor de cuidado infantil dejara solos a otros niños; y (3) si el centro tendría que comprar mesas para el cambio de pañales u otros equipos.

    Sin embargo, si un programa nunca proporciona asistencia para el uso del inodoro a un niño, no se exigiría dicho servicio personal para un niño con una discapacidad. Se debe tener presente que, incluso en dichas circunstancias, no se podría excluir al niño del programa porque use pañales si el centro puede realizar otros arreglos como, por ejemplo, que un padre o asistente personal vaya al centro para cambiarle los pañales.

    Problemas asociados con discapacidades específicas

  25. P: ¿Podemos excluir a niños con VIH o SIDA de nuestro programa para proteger a los demás niños y empleados?
  26. R: No. Los centros no pueden excluir a un niño solamente porque tenga VIH o SIDA. De acuerdo con la mayoría de las autoridades científicas, el VIH/SIDA no se transmiten fácilmente durante los tipos de contacto incidental que ocurren en centros de cuidado infantil. Los niños con VIH o SIDA pueden, en general, integrarse sin peligro en todas las actividades de un programa de cuidado infantil. Se debe utilizar precauciones universales, tales como usar guantes de látex, siempre que cuidadores entren en contacto con la sangre o fluidos corporales del niño como, por ejemplo, al limpiar y vendar lesiones ocurridas en el patio. Esto corresponde al cuidado de todos los niños, que tengan o no discapacidades conocidas.

  27. P: ¿Debemos aceptar a niños con discapacidades intelectuales e incluirlos en todas las actividades del centro?
  28. R: En general, los centros no pueden excluir a un niño simplemente porque él o ella tenga una discapacidad intelectual. El centro debe tomar pasos razonables para integrar al niño en todas las actividades en las que participen los demás. Si se incluye a otros niños en coros o expediciones en el patio, también se debe incluir a los niños con discapacidades. La segregación de niños con discapacidades no es aceptable bajo la ADA.

  29. P: ¿Cuál es la situación de los niños con alergias graves o a veces mortales a picaduras de abejas o ciertos alimentos? ¿Debemos aceptarlos?
  30. R: En general, sí. No se puede excluir a niños sencillamente porque tengan alergias graves a picaduras de abejas o ciertos alimentos. El centro debe estar preparado para tomar los pasos adecuados en caso de una reacción alérgica, tales como administrar un medicamento llamado «epinefrina», que sería provisto de antemano por los padres o tutores del niño.

    Los acuerdos de conciliación del Departamento de Justicia se encuentran en ADA.gov (véase la pregunta 26).

  31. P: ¿Cuál es la situación de los niños con diabetes? ¿Debemos aceptarlos en nuestro programa? Si lo hacemos, ¿tendremos que medir sus niveles de azúcar en la sangre?
  32. R: En general, sí. Los niños diabéticos pueden, en general, integrarse en un programa de cuidado infantil sin alterarlo significativamente; por lo tanto, no se los debe excluir del programa debido a su diabetes. Los proveedores deben obtener autorización por escrito de los padres o tutores y el médico del niño y seguir sus instrucciones para el cuidado simple asociado con la diabetes. En la mayoría de los casos, autorizarán al proveedor a controlar los niveles de azúcar en la sangre del niño –o «glucosa en la sangre»– antes del almuerzo y siempre que el niño aparente presentar ciertos síntomas fáciles de reconocer de un incidente de bajo nivel de azúcar en la sangre. Si bien el proceso puede parecer incómodo o, incluso, aterrador a personas no familiarizadas con el mismo, el monitoreo del azúcar en la sangre de un niño es muy fácil de realizar con una capacitación mínima, y no lleva más de un par de minutos. Una vez que el proveedor de cuidado cuente con el nivel de azúcar en la sangre, debe tomar las acciones simples recomendadas por los padres o tutores y el médico del niño, tales como dar jugo de frutas al niño si su nivel de azúcar en la sangre está bajo. Los padres o tutores del niño tienen la responsabilidad de proporcionar todos los equipos de prueba, capacitación y alimentos especiales necesarios para el niño.Los acuerdos de conciliación del Departamento de Justicia se encuentran en ADA.gov (véase la pregunta 26).

  33. P: ¿Debemos ayudar a los niños a quitarse y colocarse las férulas de pierna y proporcionar tipos similares de asistencia a niños con discapacidades de la movilidad?
  34. R: En general, sí. Algunos niños con discapacidades de movilidad pueden necesitar ayuda para quitarse y colocarse férulas en la pierna o el pie durante el día de cuidado infantil. Siempre y cuando hacerlo no tome tanto tiempo que haya que dejar desacompañados a los demás niños, o sea tan complicado que solo lo pueden hacer profesionales médicos habilitados, sería una modificación razonable proporcionar dicha asistencia. Los acuerdos de conciliación del Departamento de Justicia se encuentran en ADA.gov (véase la pregunta 26).

    Accesibilidad del establecimiento de cuidado infantil

  35. P: ¿Qué debo hacer para que el edificio, patio y estacionamiento del centro de cuidado infantil sean accesibles a personas con discapacidades?
  36. R: Aunque usted no tenga actualmente a personas con discapacidades en su programa, usted tiene la obligación continua de eliminar barreras al acceso para personas con discapacidades. Los centros de cuidado infantil privados existentes deben eliminar aquellas barreras arquitectónicas que limiten la participación de niños con discapacidades (o padres, tutores o clientes potenciales con discapacidades), si dicha eliminación de barreras es fácilmente realizable, eso es, si se puede lograr la eliminación de las barreras sin grandes dificultades o gastos. La instalación de bisagras desfasadas para ampliar la abertura de la puerta o de asideros en compartimientos del baño, o cambiar la ubicación de mesas, sillas y otros muebles son ejemplos de formas de eliminar barreras que permitirían que un niño en silla de ruedas participara en el programa. Los centros administrados por entidades gubernamentales deben asegurar que sus programas sean accesibles, a no ser que los cambios a realizar impongan una carga desproporcionada; estos cambios suelen incluir cambios en las instalaciones.

  37. P: Vamos a construir instalaciones nuevas. ¿Qué normas arquitectónicas debemos respetar para asegurar que nuestro establecimiento sea accesible a personas con discapacidades?
  38. R: Los centros de cuidado infantil privados de construcción nueva, o sea, los proyectados y construidos para una primera ocupación después del 15 de marzo del 2012, deben ser fácilmente accesibles y utilizables para personas con discapacidades. Esto significa que su construcción debe cumplir estrictamente con las Normas de Diseño Accesible de la ADA del 2010. Los centros nuevos administrados por entidades gubernamentales también deben cumplir con las Normas de la ADA.

    Disposiciones tributarias

  39. P: ¿Existen créditos o deducciones tributarios disponibles para ayudar a compensar los costos asociados al cumplimiento con la ADA?

    R: Para ayudar a las empresas a cumplir con la ADA, la Sección 44 del Código del Servicio de Rentas Internas («IRS», por sus siglas en inglés) concede un crédito tributario a empresas pequeñas y la Sección 190 del Código del IRS permite una deducción tributaria para todas las empresas.

    El crédito tributario está disponible para todas las empresas con ingresos totales de 1.000.000 $ o menos en el ejercicio fiscal anterior o con 30 empleados de tiempo completo o menos. Este crédito puede cubrir el 50 % de los gastos de accesibilidad elegibles en un año, hasta 10.250 $ (crédito máximo de 5.000 $). Se puede utilizar el crédito tributario para compensar el costo del cumplimiento con la ADA, incluyendo, entre otros, eliminar barreras y realizar alteraciones para mejorar la accesibilidad; proporcionar intérpretes de lenguaje de señas y comprar equipos de adaptación.

    La deducción tributaria está disponible para todas las empresas con una deducción máxima de 15.000 $ por año. Se puede solicitar la deducción tributaria para gastos incurridos en la eliminación de barreras y alteraciones.

    Para solicitar documentos sobre las disposiciones de crédito tributario y deducción tributario, debe llamar a la Línea Informativa de la ADA del Departamento de Justicia (véase la pregunta 29).

    Los esfuerzos de aplicación de la ley del Departamento de Justicia

  40. P: ¿Cuál es la filosofía de aplicación de la ley del Departamento de Justicia con relación al título III de la ADA?
  41. R: Siempre que el Departamento recibe una queja o se le pide que participe en un pleito en curso, primero investiga las alegaciones e intenta resolverlas a través de conciliaciones informales o formales. La gran mayoría de las quejas se resuelve voluntariamente a través de dichos esfuerzos. Si no se cuenta con el cumplimiento voluntario, es posible que el Departamento deba litigar y pedir medidas cautelares, resarcimiento de daños y perjuicios para las personas perjudicadas y sanciones civiles.

  42. P: ¿Los Estados Unidos han celebrado algún acuerdo de conciliación asociado a centros de cuidado infantil?
  43. R: El Departamento ha resuelto asuntos con centros de cuidado infantil a través de acuerdos de conciliación formales, los cuales se encuentran en el sitio web del Departamento en https://archive.ada.gov/., los cuales se encuentran en el sitio web del Departamento en https://archive.ada.gov/.

  44. P: ¿En algún momento, el Departamento de Justicia ha demandado a un centro de cuidado infantil debido a violaciones de la ADA?
  45. R: Sí. Las actividades de aplicación de la ley del Departamento se encuentran en https://archive.ada.gov/.

  46. P: ¿Participa Estados Unidos en pleitos entablados por ciudadanos privados?
  47. R: Sí. A veces, el Departamento participa en pleitos privados, ya sea a través de la intervención o como amicus curiae, es decir, «amigo de la corte». Los expedientes Amicus para casos relacionados con la ADA se encuentran en https://archive.ada.gov/.

    Recursos adicionales

  48. P: Aún tengo algunas dudas generales sobre la ADA. ¿Dónde puedo obtener más información?
  49. R: El Departamento de Justicia opera una Línea Informativa de la ADA. Hay Especialistas en Información disponibles para responder a preguntas generales y técnicas durante horas laborables en los días de entresemana.

    800-514-0301 (voz)
    833-610-1264 (TDD)

    La Página Principal de la ADA, la que se actualiza con frecuencia, contiene los reglamentos y materiales de asistencia técnica del Departamento de Justicia, así como comunicados de prensa sobre casos de la ADA y otros asuntos. También hay varios acuerdos de conciliación con centros de cuidado infantil en la Página Principal.

    http://www.ada.gov/index.html

    Existen diez centros regionales, conocidos conjuntamente como la Red Nacional de la ADA, que están financiados por el Instituto Nacional para las Discapacidades, la Vida Independiente y las Investigaciones sobre la Rehabilitación para la provisión de asistencia técnica, según la ADA. Un número telefónico gratuito lo conecta al centro de su región.

    800-949-4232 (voz y TTY)

    https://adata.org/

    La Junta de Acceso ofrece asistencia técnica sobre las Directrices de Accesibilidad de la ADA.

    800-872-2253 (voz)
    800-993-2822 (TTY)

    https://www.access-board.gov

    La Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo («EEOC», por sus siglas en inglés) ofrece asistencia técnica con las disposiciones de la ADA sobre el empleo aplicables a empresas con 15 empleados o más.

    Preguntas sobre el empleo
    800-669-4000 (voz)
    800-669-6820 (TTY)

    https://www.eeoc.gov

    Si usted tiene más dudas sobre centros de cuidado infantil u otras exigencias de la ADA, puede llamar a la Línea Informativa gratuita de la ADA del Departamento de Justicia de los EE. UU. al: 800-514-0301 (voz) o 833-610-1264 (TTY).

    Nota: Se promueve la reproducción de este documento

    La Ley de Estadounidenses con Discapacidades autoriza al Departamento de Justicia (el Departamento) a brindar asistencia técnica a aquellos individuos y entidades que tienen derechos o responsabilidades al amparo de dicha ley. Este documento proporciona orientación informal que le ayudará a entender la ADA y los reglamentos del Departamento.

    Este documento de orientación no tiene como propósito ser una decisión definitiva por parte de la agencia, no tiene ningún efecto jurídicamente vinculante y puede ser rescindido o modificado a la plena discreción del Departamento, conforme a las leyes aplicables. Los documentos de orientación del Departamento, entre ellos este documento de orientación, no establecen responsabilidades jurídicamente vinculantes más allá de lo que se requiere en los términos de las leyes aplicables, los reglamentos o los precedentes jurídicamente vinculantes.

    última actualización: 24 de febrero del 2020.